Resolución n° 69 del 30 de junio, 2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 258-262 |
258
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
7) Rechazo total o parcial del reclamo: La decisión del Servicio de Impuestos
Internos de rechazar total o parcialmente el reclamo no será susceptible de recurso
administrativo alguno, en particular el recurso jerárquico, por ser incompatible con la
naturaleza de la solicitud de los bonos y benecios establecidos en la Ley.
8) Presentación de documentación falsa o adulterada: En caso que, junto al reclamo
o durante su tramitación, se presenten documentos y/o información falsa o que se
encuentre adulterada, se aplicarán las sanciones establecidas en el inciso segundo
del artículo 7° de la Ley N° 21.354, sin perjuicio del rechazo del benecio solicitado
RESOLUCIÓN N° 69 del 30 de junio, 2021
TEMA: Establece procedimiento para solicitar devolución de remanentes de
IVA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.353 de fecha 17.06.2021.
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del
Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículo 2 de la
Ley N° 21.353, que “Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro,
pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19”;
Decreto Supremo Nº 107 de 2020, del Ministerio del Interior, que “Declara como zonas
afectadas por catástrofe a las comunas que indica”; en el Decreto Supremo Nº 76
de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del
D.S. Nº 107 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Decreto
Supremo Nº 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de
índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas
y medianas empresas, en las dicultades generadas por la propagación de la
enfermedad COVID-19 en Chile, modicado por los Decretos Supremos Nº 553,
Nº 842, Nº 1.043 y Nº 1.156, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda; y
CONSIDERANDO:
1. Que, la Ley N° 21.353 (en adelante, la Ley), establece nuevas medidas tributarias
para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por
la pandemia Covid-19 que afecta a nuestro país.
2. Que, en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios, el artículo 2 de la Ley,
establece la opción para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al
Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (en adelante, LIR), a las que les resulta aplicable el registro que contempla
el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS),
de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito scal de Impuesto al
Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en
los meses de julio, agosto y septiembre del año 2021 (correspondiente a los períodos
tributarios junio, julio y agosto de 2021).
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