Resolución n° 69 del 30 de junio, 2021 - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892866901

Resolución n° 69 del 30 de junio, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas258-262
258
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
7) Rechazo total o parcial del reclamo: La decisión del Servicio de Impuestos
Internos de rechazar total o parcialmente el reclamo no será susceptible de recurso
administrativo alguno, en particular el recurso jerárquico, por ser incompatible con la
naturaleza de la solicitud de los bonos y benecios establecidos en la Ley.
8) Presentación de documentación falsa o adulterada: En caso que, junto al reclamo
o durante su tramitación, se presenten documentos y/o información falsa o que se
encuentre adulterada, se aplicarán las sanciones establecidas en el inciso segundo
del artículo 7° de la Ley N° 21.354, sin perjuicio del rechazo del benecio solicitado
RESOLUCIÓN N° 69 del 30 de junio, 2021
TEMA: Establece procedimiento para solicitar devolución de remanentes de
IVA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.353 de fecha 17.06.2021.
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del
Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículo 2 de la
Ley N° 21.353, que “Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro,
pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19”;
Decreto Supremo Nº 107 de 2020, del Ministerio del Interior, que “Declara como zonas
afectadas por catástrofe a las comunas que indica”; en el Decreto Supremo Nº 76
de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del
D.S. Nº 107 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Decreto
Supremo Nº 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de
índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas
y medianas empresas, en las dicultades generadas por la propagación de la
enfermedad COVID-19 en Chile, modicado por los Decretos Supremos Nº 553,
Nº 842, Nº 1.043 y Nº 1.156, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda; y
CONSIDERANDO:
1. Que, la Ley N° 21.353 (en adelante, la Ley), establece nuevas medidas tributarias
para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por
la pandemia Covid-19 que afecta a nuestro país.
2. Que, en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios, el artículo 2 de la Ley,
establece la opción para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al
Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (en adelante, LIR), a las que les resulta aplicable el registro que contempla
el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS),
de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito scal de Impuesto al
Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en
los meses de julio, agosto y septiembre del año 2021 (correspondiente a los períodos
tributarios junio, julio y agosto de 2021).

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