Resolución nº 670 de Servicio Nacional de Aduanas, 12-02-2018
Fecha | 12 Febrero 2018 |
Número de resolución | 670 |
VISTOS:
El artículo 12 de la ley N° 20.780 que incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 00.36.
El artículo 2, N° 11 de la ley N° 20.997, de 01.03.2017, que modifica la Partida 00.36 del Arancel Aduanero.
La Resolución Exenta N° 7.307, de 30.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 00.36 del
Arancel Aduanero, como asimismo, las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1.300 de 2006.
La Resolución Exenta N° 1.710, de 22.03.2017, del Director Nacional de Aduanas1 que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.997, de 01.03.20171 publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera y, que introdujo diversos cambios, entre otros1 a la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
La Resolución Exenta N° 8.205, de 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 00.36 de la Sección O del Arancel Aduanero y 1 que, además, incorporó en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como Anexos N° 4.1 y 4.2, el formato de la solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del trabajo conjunto realizado entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile, se han identificado nuevas mercancías que de conformidad a la ley resultan susceptibles de importarse al amparo de la Partida 00.36 de la Sección 0.
Que, por lo anterior, resulta necesario actualizar el Listado del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, a fin de incorporar estas nuevas mercancías.
Que1 en virtud de la experiencia en la aplicación de la franquicia, se ha podido observar que la actual forma de identificación de las mercancías en el citado listado del Anexo N° 4.3 da lugar a interpretaciones equívocas en cuanto a la procedencia de la misma, por lo que resulta necesario especificarlas por el ítem y la glosa arancelaria que les corresponde bajo el Arancel Aduanero Nacional.
Que, conforme a lo anterior, se requiere además precisar las instrucciones impartidas respecto al ejercicio de las funciones de los Despachadores de Aduana, en cuanto a clasificar correctamente las mercancías ingresadas al país, de acuerdo al listado del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y las competencias que corresponden a las Aduanas Regionales en la determinación de la correcta clasificación arancelaria consignada en las Declaraciones de Almacén Particular de Importación de Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.).
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7 y 8 de la ley Orgánica del Servicio, fijado mediante O.F.L. N° 329/79 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1.600 de 20081 de la Contrataría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RE S O L U CIÓ N:
MODIFÍCASE, el Anexo N°4 del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en el siguiente sentido:
1. REEMPLÁZASE, el primer párrafo del N° 5 sobre “LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA" en el romano II, por el siguiente:
"Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.
Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la Partida 00.36, de la Sección O del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una Resolución fundada, en donde se señale expresamente que "EL SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36 EXENTAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEL IVA a, por el contrario, "EL SOLICITANTE NO CUMPLE CON LOS EQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36"."
2. REEMPLÁZASE, el texto íntegro del Anexo N° 4.3, del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:
"Anexo 4.3 Listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero Podrán acogerse a la franquicia de la Partida 00.36, las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que además de clasificarse en alguno de los ítems del presente listado correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.
ITEM ARANCELARIO |
GLOSA ARANCELARIA |
2853.9090 |
- Los demás |
3002.1210 |
- Para uso humano |
3005.1019 |
- Los demás |
3005.1030 |
- Venditas adhesivas (curitas) |
3005.1090 |
- Los demás |
3005.9020 |
- Vendas |
3006.5090 |
- Los demás |
3910.0090 |
- Las demás |
3917.3100 |
- Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa |
3917.3230 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3330 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3910 |
- De polímeros de etileno |
3917.3930 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3990 |
- Los demás |
3919.1020 |
- De polímeros de propileno |
3919.9010 |
- De polímeros de etileno |
3919.9020 |
- De polímeros de propileno |
3919.9030 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3919.9040 |
- De poliéster |
3919.9090 |
- Los demás |
3922.1000 |
- Bañeras1, duchas ,fregaderos y lavamanos |
3923.4000 |
- Bobinas, carretes, canillas _y soportes similares |
3926.2019 |
- Los demás |
3926.9010 |
- Juntas (empaquetaduras) |
3926.9090 |
- Las demás |
4009.1100 |
- Sin accesorios |
4009.1200 |
- Con accesorios |
4009.2100 |
- Sin accesorios |
4009.2200 |
- Con accesorios |
4009.3100 |
- Sin accesorios |
4009.3200 |
- Con accesorios |
4009.4100 |
- Sin accesorios |
4009.4200 |
- Con accesorios |
4015.1990 |
- Los demás |
4016.9390 |
- Las demás |
4016.9990 |
- las demás |
4203.2900 |
- Los demás |
4205.0000 |
- Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. |
4415.1090 |
- Los demás |
4421.9990 |
- Las demás |
5607.5010 |
- Sin trenzar |
5607.5090 |
- Los demás |
5909.0000 |
- Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. |
6113.0000 |
- Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. |
6114.3010 |
- De fibras sintéticas |
6114.3020 |
- De fibras artificiales |
6116.1000 |
- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho |
6116.9900 |
- De las demás materias textiles |
6211.3300 |
- De fibras sintéticas o artificiales |
6211.4300 |
- De fibras sintéticas o artificiales |
6212.9000 |
- Los demás |
6307.9000 |
- Los demás |
6401.1000 |
- Calzado con puntera metálica de protección |
6401.9200 |
- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla |
6401.9900 |
- Los demás |
6403.4000 |
- Los demás calzados, con puntera metálica de protección |
6506.1000 |
- Cascos de seguridad |
6507.0000 |
- Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. |
6815.1000 |
- Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos |
7307.1100 |
- De fundición no maleable |
7307.1900 |
- Los demás |
7307.2100 |
- Bridas |
7307.2200 |
- Codos, curvas y manguitos roscados |
7307.2300 |
- Accesorios para soldar a tope |
7307.2900 |
- Los demás |
7308.4000 |
- Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntala miento |
7310.1010 |
- Barriles, tambores y bidones |
7310.2910 |
- Barriles, tambores y bidones |
7311.0010 |
- De capacidad inferior o igual a 100 |
7311.0020 |
- De capacidad... |
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