Resolución Nº 6614 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 25/11/2014 - Normativa - VLEX 906328915

Resolución Nº 6614 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 25/11/2014

Número de resolución6614
Año2014
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EMPLEO SENCE
(1351)
REF.: Aprueba Condiciones Administrativas y Técnicas
para la Ejecución del "Programa de Capacitación en
Oficios”, que también podrá denominarse “Programa
de Formación para el Trabajo”, Quinto Llamado año
2014, e invita a los Organismos Técnicos de
Capacitación pertenecientes al Registro Especial a
Presentar Plan de Capacitación para las Regiones de
Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Biobío y
Metropolitana.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº /
SANTIAGO,
TENIENDO PRESENTE:
1.- Que el Decreto N°42, de 2011, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, establece los componentes, líneas de acció n y
procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Capacitación en Oficios.
2.- Que las acciones que comprende el Programa
podrán ser ejecutadas por las instituciones incluidas en el Registro Especial consignado en la letra
e) del artículo 46 de la Ley N°19.518, para cuyo fin se aplicarán los procedimientos que dicha letra
consigna, especialmente, lo concerniente al financiamiento directo.
3.- La Providencia (D.C.P.) 637, de 21 de noviembre
de 2014, del Jefe del Departamento de Capacitación a Personas, que acompaña las Condiciones
Administrativas y Técnicas para la Ejecución del "Programa de Capacitación en Oficios”, también
denominado, “Formación para el Trabajo”, Quinto Llamado año 2014 y solicita su aprobación.
4.- Que para el adecuado y eficaz funcionamiento del
"Programa de Capacitación en Oficios”, es necesario que las Condiciones Administrativas y
Técnicas que por este acto se aprueban, sean conocidas por parte de los beneficiarios interesados
en postular al mencionado Programa, como asimismo por todos lo s actores sociales del Sistema
Nacional de Capacitación.
VISTO:
El Decreto N°42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y sus modificaciones; los artículos 44 y 46 letra e), 4 7 y 85 N°5, todos de la Ley
N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; artículos 33, 47 al 49 del Decreto Supremo
N°98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto Supremo N°93, de 24 de
octubre de 2014 y lo preceptuado en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de
la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
RESUELVO:
1.- Apruébense las Condiciones Administrativas y
Técnicas para la Ejecución del "Programa de Capacitación en Oficios”, que también podrá
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denominarse “Programa de Formación para el trabajo”, Quinto Llamado año 2014, cuyo texto se
transcribe a continuación:
1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
1.1. FOCALIZACIÓN
El Decreto N°42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones,
establece los componentes, líneas de acción y procedimientos, modalidades y mecanismos de
control del Programa de Capacitación en Oficios, considerando como po blación objetivo del
Programa, a personas v ulnerables entre 16 y 65 años de edad, a fin de que puedan generar
competencias laborales que les permitan aumentar la probabilidad de acceder a empleos de mejor
calidad o mejorar sus ingresos.
1.2. OBJETIVO GENERAL
El Programa tiene por objeto generar competencias laborales en personas que se encuentren en
situación de vulnerabilidad, con el propósito de aumentar la probabilidad de encontrar un empleo
de calidad y/o, en caso de tratarse de trabajadores o trabajadoras independientes, aumentar sus
ingresos.
1.3. SALIDA LABORAL
La Salida Laboral es el objetivo final del Programa, en términos de mejorar las condiciones de
empleabilidad de los egresados. Por ende, el resultado deberá ser la colocación en un puesto de
trabajo, dentro de los tres primeros meses posteriores al término del proceso de formación
1
, con
un contrato de trabajo escriturado. Para las intervenciones de trabajo independiente, el resultado
será la recopilación de evidencia a través de un portafolio detallado en las presentes condiciones
administrativas y técnicas.
La Propuesta Técnica de Capacitación (Plan de Capacitación y Ficha de Presentación del Plan
Formativo) que entreguen lo s Organismos Capacitadores, deberá considerar todo el proceso de
formación conducente a la salida laboral exitosa para los alumnos aprobados en la fase lectiva de
cada uno de los cursos, de acuerdo con los parámetros definidos en el punto “Evaluación de
Efectividad del Oficio” de las instrucciones para la presentación y evaluación de planes, de las
presentes condiciones, excepto para aquellos Organismos con dedicación a atender personas
privadas de libertad y personas con discapacidad, cuya propuesta haya sido aprobada bajo
distintos términos.
En cuanto a la colocación laboral, la Ficha de Presentación del Plan Formativo deberá considerar,
como mínimo, un 50% para población en general, y un 25% para personas privadas de libertad y
personas con discapacidad.
1.4. PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
1.4.1. Perfil General
Podrán postular al Programa personas vulnerables que cumplan con los requisitos mencionados a
continuación, las que accederán al mismo, sin perjuicio de la priorización que realicen los
Organismos Técnicos de Capacitación cuyos Planes Anuales resulten seleccionados:
1
El proceso de formación finaliza al término de la práctica laboral o finalizada la fase lectiva dependiendo de
la modalidad del curso.
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a) Personas vulnerables entre 18 y 65 años de edad, las que accederán al Programa, sin
perjuicio de la priorización que realicen los Organismos Técnicos de Capacitación, de acuerdo
a los criterios señalados en las presentes condiciones administrativas y técnicas.
b) Excepcionalmente hombres y mujeres de 16 y 17 años con responsabilidad parental
2
.
Para la verificación de estos requisitos, el sistema informático definido por el SENCE realiza el
cruce de información con otras Instituciones Públicas, validando el indicador de vulnerabilidad y
vigencia de la cédula de identidad al momento de la postulación.
Se entenderá que los postulantes cumplen con el requisito de vulnerabilidad, por el hecho de
encontrarse dentro del segmento socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el
Decreto N° 42, de 2011 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
Respecto de las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y menores que residan en
centros de detención, hogares de menores u otros recintos de similares características y que no
posean el instrumento de vulnerabilidad, se entenderá que siempre cumplen el requisito de
vulnerabilidad. Asimismo, respecto de personas con discapacidad, dicha condición deberá ser
certificada de acuerdo a la ley o por un facultativo habilitado.
Los Organismos Técnicos de Capacitación podrán proponer requisitos de ingreso adicionales a los
establecidos por el Programa para seleccionar a los postulantes, de acuerdo al perfil de egresado
requerido para cada plan formativo, lo que será evaluado y autorizado, según lo propuesto en la
Ficha de Presentación del Plan Formativo, contenido en el Plan de Capacitación propuesto por el
OTEC. Además, podrán incorporarse criterios de priorización, tales como el nivel educacional de
los Postulantes, su condición de salud u otro factor, siempre que no sea incompatible con los
requisitos del Programa ni representen un factor de discriminación para los postulantes, lo que
será ev aluado en cada una de las Propuestas, según lo indicado en la ficha de Presentación del
Plan Formativo.
1.4.2. Exclusiones
No podrán participar del Programa las personas que:
a) Cuenten con un nivel de educación terciaria completa impartida por Institutos
Profesionales, Centros de Formación Técnica y/o por Universidades Estatales o Privadas, a
excepción de las personas con discapacidad, para quienes no rige este requisito, o personas
autorizadas por el Director Regional, bajo condiciones justificadas, , a través de postulación
especial con resolución exenta; o,
b) Que al momento de postular, se encuentren como alumnos regulares en Institutos
Profesionales, Centros de Formación Técnica y/o por Universidades Estatales y Privadas; o,
c) Se encuentren participando o hayan participado durante el año anterior a esta ejecución, en
Programas de Capacitación en Oficios financiados por el SENCE, tanto hayan desertado
injustificadamente o bien hayan finalizado el proceso de formación..
Con todo, el Director Regional del SENCE respectivo, mediante Resolución Exenta, podrá autorizar
la postulación especial de aquellas personas que a ún no teniendo el instrumento que acredite
vulnerabilidad, cuenten con el patrocinio de una entidad que acoja o tenga a su cargo estas
personas, de conformidad con lo estipulado en el punto “Requisitos de Postulación” de las
presente condiciones.
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Se entenderá por responsabilidad parental a aquellos alumnos/as menores de edad que tengan hijos o tengan
personas a su cargo. La acreditación de esta condición deberá ser a través del certificado de nacimiento o
informe social de la municipalidad respectiva.

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