Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011 - Normativa - VLEX 698019569

Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011

Fecha06 Octubre 2011
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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iúFarr 06.0cT.2011.
RESOLUCIÓN N"
Santiago,
63
L.
VfSTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia en los números 2,3,6,7
y 8 del artículo 47 y artículo 48 de la ley N"20.255; b) Lo resuelto en la Resolución N" 42, de L7
de junio de 2010, de esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
Que la misión de la Superintendencia de Pensiones, en adelante indistintamente "la
Superintendencia", consiste en: a) Cautelar que los beneficios y las prestaciones del
Sistema de Pensiones, tanto contributivo como solidario, y del Seguro de Cesantía sean
entregadas en tiempo y forma a sus beneficiarios; b) Velar por la seguridad de los ahorros
previsionales para vejez, invalidez, sobrevivencia y por los ahorros de cesantía,
pertenecientes a los trabajadores y pensionados chilenos y -con este mismo propósito-
promover el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema de Pensiones de Capitalización
Individual y de Seguro de Cesantía vigentes en Chile; y c) Resguardar los Fondos de
Pensiones y de Seguro de Cesantía a través de la generación de un marco normativo
adecuado y de una fiscalización constructiva que ayude a aumentar la confianza de los
usuarios en el Sistema de Pensiones y de Seguro de Cesantía, para lo cual es fundamental
que este Organismo esté en condiciones de asegurarse que los fiscalizados gestionen
adecuadamente los riesgos asociados a su funcionamiento, aminorando la exposición a los
mismos; razones que hacen necesario que la supervisión que lleva a cabo la
Superintendencia incluya un enfoque de Supervisión Basada en Riesgos;
Que mediante la Resolución N" 42, de L7 de junio de 2010, individualizada en la letra b) de
los Vistos, la Superintendencia aprobó el "sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación
de la Actitud de Supervisión" dentro de un enfoque de Supervisión Basada en Riesgos para
el Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N" 3.500, de L980, y para el Seguro
Obligatorio de Cesantía regulado por la ley N" L9.728;
Que en razón de la misión consignada en el Considerando número L. anterior, resulta
igualmente aplicable un enfoque de Supervisión Basada en Riesgos a la fiscalización del
Sistema de Pensiones Solidarias y de los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de
Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social,
con excepción del referido a la Ley N" t6.744, debiendo cautelarse que las prestaciones
por las contingencias que aquellos cubren sean entregadas en tiempo y forma a los
beneficiarios;
2.
3.
z
4. Que de conformidad a los números 2. y 3. del artículo 47 de la ley N" 20.255, la
Superintendencia de Pensiones es el órgano encargado de la supervisión y fiscalización del
Sistema de Pensiones Solidarias y del Instituto de Previsión Social, respecto de los
Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social que
administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la ley N" 16.744;
5. Que la normativa que rige al Instituto de Previsión Social como un servicio público
descentralizado y, por tanto, con personalidad jurídica y patr¡monio propio, bajo la
supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social, según lo dispone el
artículo 53 de la ley N" 20.255, así como la fiscalización de la Contraloría General de la
República en las materias de su competencia, en conformidad a lo dispuesto en la ley N"
L0.336 y sus modificaciones posteriores, no obstan a que el enfoque de Supervisión
Basada en Riesgos sea plenamente aplicable para el Sistema de Pensiones Solidarias y los
Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social
que administra el Inst¡tuto de Previsión Social, con excepción del referido a la ley N"
76.744;
6. Que por lo dispuesto en los Considerandos precedentes resulta adecuado complementar
el Sistema de Evaluación de Riesgos y Orientación de la Actitud de Supervisión que se ha
dado esta Superintendencia, para identificar apropiadamente respecto de aquellas
materias que se someten a su supervigilancia, el perfil de riesgo del Instituto de Previsión
Social, como asimismo, para evaluar la calidad de la gestión de riesgos en el cumplimiento
de sus funciones;
RESUELVO:
1" Apruébase el "Sistema de Evaluoción de Riesgo y Orientación de lo Actitud de Supervisión",
para el Sistema de Pensiones Solidarias y los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de
Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social,
con excepción del referido a la ley N" 1.6.744, que consta en el Anexo a que se refiere el
Resuelvo número 2 de esta Resolución.
2" Modifícase la Resolución N" 42, de L7 de junio de 20L0, de la Superintendencia de
Pensiones, reemplazando su Anexo por el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
Aplícase al Sistema de Pensiones regido por el decreto ley N" 3.500, de 1-980, y al Seguro
Obligatorio de Cesantía regulado por la ley N" L9.728, el Sistema de Evaluación de Riesgoy
Orientación de la Actitud de Supervisión contenido en el Anexo a que se refiere el número
2 precedente y que forma parte de la presente Resolución.
La presente Resolución en lo que dice relación con el Sistema de Pensiones Solidarias y los
Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social
que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la ley N"
3"
4"
Superintendencia de Pensiones

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