Resolución nº 6221 de Servicio Nacional de Aduanas, 05-11-2014
Fecha | 05 Noviembre 2014 |
Número de resolución | 6221 |
Servicio Nacional de Aduanas
Dirección Nacional
RESOLUCIÓN EXENTA N°
6 2 2 1 - -;~
VALPARAÍSO, .-
5 NOV 2014
VISTOS:
Las Resoluciones N° 5001 de 07.07.2012, N° 404 de 09.01.2013 y N° 2267 de
07.03.2013, todas del Director Nacional de Aduanas, que autorizaron a las
empresas que allí se indica para prestar servicios de carpeta de despacho
electrónico a los agentes de aduana.
La Resolución N° 11.250 de 24.10.2013 del Director Nacional de Aduanas que
dejó sin efecto la Resolución N° 2.983 de 2012 del Director Nacional de Aduanas,
modificada por Resolución Exenta N° 10.426 de 14.12.2012, que establecía el
marco regulatorio de las carpetas de despacho electrónicas.
El Dictamen N° 64.951 de 2013 y el oficio N° 56.810 de 2014, ambos del
Contralor General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 2.983 de 2012 del Director Nacional de Aduanas,
modificada por Resolución Exenta N° 10.426 de 14.12.2012 del Director Nacional
de Aduanas, se fijó el marco regulatorio de las carpetas de despacho
electrónicas.
Que, por Dictamen N° 64.951 de 2013, el Contralor General de la República,
emitió un pronunciamiento sobre la juridicidad de la citada resolución N°
2983/2012, resolviendo que "no corresponde que el aludido jefe de servicio fije
un régimen de acreditación, autorización y cancelación o término de las
empresas prestadoras del servicio de administración de carpetas de despacho
electrónicas, como el previsto en su cuestionada resolución exenta N° 2983 de
2012, pues ello no tiene sustento en la ley (aplica criterio contenido en el
dictamen N° 29.554 de 2007, de este Organismo Contralor)" y que tampoco
corresponde que el Servicio Nacional de Aduanas establezca la obligatoriedad del
uso de medios electrónicos.
Que, cumpliendo lo ordenado por el organismo fiscalizador, por Resolución N°
11.250 de 24.10.2013 del Director Nacional de Aduanas, se dejó sin efecto la
Resolución N° 2983 de 2012 del Director Nacional de Aduanas y su modificación.
Que, de conformidad a lo dispuesto por oficio N° 56.810 de 2014, del Contralor
General de la República, el Servicio Nacional de Aduana ha dado cumplimiento a
lo ordenado por el aludido dictamen mediante la invalidación de la citada
resolución, debiendo sin embargo, adoptar a la brevedad medidas tendientes a
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