Resolución nº 6221 de Servicio Nacional de Aduanas, 05-11-2014 - Normativa - VLEX 837104669

Resolución nº 6221 de Servicio Nacional de Aduanas, 05-11-2014

Fecha05 Noviembre 2014
Número de resolución6221
Servicio Nacional de Aduanas
Dirección Nacional
RESOLUCIÓN EXENTA
6 2 2 1 - -;~
VALPARAÍSO, .-
5 NOV 2014
VISTOS:
Las Resoluciones 5001 de 07.07.2012, 404 de 09.01.2013 y 2267 de
07.03.2013, todas del Director Nacional de Aduanas, que autorizaron a las
empresas que allí se indica para prestar servicios de carpeta de despacho
electrónico a los agentes de aduana.
La Resolución 11.250 de 24.10.2013 del Director Nacional de Aduanas que
dejó sin efecto la Resolución 2.983 de 2012 del Director Nacional de Aduanas,
modificada por Resolución Exenta 10.426 de 14.12.2012, que establecía el
marco regulatorio de las carpetas de despacho electrónicas.
El Dictamen 64.951 de 2013 y el oficio 56.810 de 2014, ambos del
Contralor General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución 2.983 de 2012 del Director Nacional de Aduanas,
modificada por Resolución Exenta 10.426 de 14.12.2012 del Director Nacional
de Aduanas, se fijó el marco regulatorio de las carpetas de despacho
electrónicas.
Que, por Dictamen 64.951 de 2013, el Contralor General de la República,
emitió un pronunciamiento sobre la juridicidad de la citada resolución
2983/2012, resolviendo que "no corresponde que el aludido jefe de servicio fije
un régimen de acreditación, autorización y cancelación o término de las
empresas prestadoras del servicio de administración de carpetas de despacho
electrónicas, como el previsto en su cuestionada resolución exenta 2983 de
2012, pues ello no tiene sustento en la ley (aplica criterio contenido en el
dictamen 29.554 de 2007, de este Organismo Contralor)" y que tampoco
corresponde que el Servicio Nacional de Aduanas establezca la obligatoriedad del
uso de medios electrónicos.
Que, cumpliendo lo ordenado por el organismo fiscalizador, por Resolución
11.250 de 24.10.2013 del Director Nacional de Aduanas, se dejó sin efecto la
Resolución 2983 de 2012 del Director Nacional de Aduanas y su modificación.
Que, de conformidad a lo dispuesto por oficio 56.810 de 2014, del Contralor
General de la República, el Servicio Nacional de Aduana ha dado cumplimiento a
lo ordenado por el aludido dictamen mediante la invalidación de la citada
resolución, debiendo sin embargo, adoptar a la brevedad medidas tendientes a
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