Resolución nº 6125 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837102205

Resolución nº 6125 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de resolución6125
Resolución Exenta N° 6125

VISTOS:

La resolución Nº 3.469, de fecha 07.09.2001, complementada por la Nº 320, de fecha 23.01.2004, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las cuales se establece un listado de objetos que estarán incluidos dentro del concepto de “equipaje”, señalado en la letra g) numeral 1 del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas y la letra a) de la Nota Legal Nº 6 de la Partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la letra g) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas y la letra a) de la Nota Legal Nº 6 de la Partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, el concepto de “equipaje” comprende:

  1. Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.
  2. Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
  3. Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.


Que, de conformidad con las mismas normas el Director Nacional de Servicio tiene la facultad para determinar los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes.

Que, el inciso 2° de la letra g) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas, faculta al Director Nacional para determinar los artículos, nuevos o usados, que se deben incluir en el concepto de equipaje de cada viajero, contemplado en el número 1 de la misma letra.

Que, cualquier artículo, nuevo o usado, no incluido en el listado de esta resolución, puede ser clasificado en otro numeral de la misma disposición o en otra franquicia, cumpliendo con los requisitos específicos establecidos para su procedencia.

Que, si bien el legislador no ha definido en forma expresa el concepto de viajero, el Servicio ha interpretado que éste no considera a las personas que por su actividad laboral deben trasladarse habitualmente de un lugar a otro, como el conductor, la oficialidad y tripulación de vehículos de transporte marítimo, aéreo o terrestre (Informe Legal Nº 89 de 16 de septiembre de 1981 e Informe Legal Nº 63 de 01 de diciembre de 1987).

Que, en la Medida N° 8 y en la Medida N° 17 de la Agenda Normativa 2008, se ha dispuesto actualizar el listado de los objetos incluidos en el concepto de “equipaje” establecido...

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