Resolución nº 6053. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-09-15 - Doctrina Administrativa - VLEX 928138921

Resolución nº 6053. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-09-15

JurisdicciónChile
Fecha15 Septiembre 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
REF.: RESUELVE REPOSICIÓN DEDUCIDA POR CAT
CORREDORES DE SEGUROS Y SERVICIOS S.A.
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°6, 5, 20 N°4, 37,
38, 39, 52 y 69 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero DL
N°3538 en el artículo y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta 3.871
de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto
Supremo 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del
Ministerio de Hacienda de 2020.
2) El artículo 57 del D.F.L. N°251, Ley de Seguros
DFL 251
3) El artículo 10 del Decreto Supre mo de Hacienda
N°1.055, Reglamento de Auxiliares de Comercio de Seguros DS 1055
4) La Se cción III de la Circular 2.123 Circular
2123
5) La Se cción III de la Circular 2.148 Circular
2148
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
1. Que, este Consejo de la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF Comisión o Consejo), mediante Resolución Exenta N°5098 de
fecha 11 de agosto de 2022 Resolución Sancionatoria, impuso a CAT Corredores de Seguros
y Servicios S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 3.000.- por infracción al
artículo 57 inciso del D.F.L. N°251; artículo 10 números 1 y 2 del Decreto Supremo de
Hacienda N°1055 de 2012; Sección III de la Circular N°2148; y, Sección III de la Circular N°2123,
por las siguientes infracciones:
RESOLUCION EXENTA: 6053
Santiago, 15 de septiembre de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-6053-22-44453-M SGD: 2022090360758
Incumplimiento grave y reiterado de las
obligaciones de asesoría e información de los corr edores de seguros establecidas en el artículo
57 inciso quinto del D.F.L N°251 y en los números 1 y 2 del artículo 10 del D.S. N°1055; y de la
obligación de entregar a los clientes asegurables, información relevante de manera clara y
comprensible en la comercialización telefónica de seguros, prevista en el número III de la Circular
2.148, de 8 de abril de 2014 y en la Sección III de la Circular 2.123 de 22 de octubre de 2013;
toda vez que, en a lo menos, las 76 comercializaciones t elefónicas de seguros, i dentificadas
previamente, CAT no dio cumplimiento a los estándare s de diligencia y cuidado profesional
exigido a los corredores de seguro, en especial, su obligación de ilustrar y prestar asesoría a los
clientes, sobre las condiciones de los contratos, para que pudiesen decidir de forma clara e
informada si deseaban contratar un seguro comercializado telefónicamente. En particular, CAT
ofreció dichos seguros de manera poco clara y comprensible, sin informar que se trataban de
seguros colectivos, ni ajustándose estrictamente a las condiciones de los seguros ofrecidos,
induciendo a error o confusión a los clientes contactados telefónicamente para que aceptaren y
celebraren los contratos
2. Que, en lo atingente, la Resolución Sancionatoria
puso término al Procedimiento Sancion atorio iniciado por Oficio Reservado UI 282 de fecha
18 de marzo de 2022 Oficio de Cargos.
3. Que, mediante presentación de fecha 26 de
agosto de 2022 Reposición o Recurso, CAT Corredor es de Seguros y Servicios S.A.
Recurrente o Investigada dedujo recurso de reposición en contra de la Resolución
Sancionatoria
II. FUNDAMENTOS DE LA REPOSICIÓN.
Los antecedentes en que la defensa de la
Investigada funda la Reposición son del siguiente tenor:
En la Resolución Recurrida, la Comisi ón para el
Mercado Financiero CMF o C impuso a nuestra representada una multa
ascendiente a UF 3.000, por la supuesta infracción a los deberes de asesoría e información que
pesa sobre las corredoras de seguros. 1 Dicho monto corresponde a la multa más alta impuesta
a una empresa relacionada con el Mercado de Seguros en esta materia, a pesar de que en este
caso el número de supuestos afectados es significativamente menor, que no hubo beneficio
alguno para nuestra representada, ni los consumidores sufrieron algún perjuicio económico,
nada de lo cual ocurrió en los precedentes donde se aplicaron multas menores.
Lo anterior, incurriendo en los siguientes errores
decisivos para la resolución del asunto:
1. El razonamiento seguido para fundar la
imposición de esta grave sanción consiste en una rígida revisión de los llamados en cuestión, que
no considera ni mínimamente el contexto del mercado en el cual se insertan los llamados ni
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-6053-22-44453-M SGD: 2022090360758
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