Resolución nº 5984. Sanciones Mercado de Seguros. 2018-12-20
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 20 Diciembre 2018 |
Tipo de Asunto | Sanciones del Mercado de Seg |
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REF.:APLICASANCIÓNDEMULTAAJOSÉANDRÉS
ROGERSSILVA
SANTIAGO,20DEDICIEMBREDE2018
RESOLUCIÓNEXENTAN°5984
VISTOS
1)Lodispuestoenlosartículos3°N°6,5°,20N°4,
52y67delD.L.N°3.538,conformesutextoreemplazadoporelartículoprimerodelaLeyN°21.000;
enlosartículos3°,4°y28delD.L.N°3.538de1980,conformeasutext ovige nteha stae l15de enero
de2018;enel artículo1yen elTítuloIIde laNormativaInternadeFuncionamientodelConsejo de
laComisiónparaelMercadoFinanciero,queconstaenlaResoluciónExentaN°2de21 dediciembre
de2017;enel DecretoSupremoN° 1.207delMinisterio deHaciendadel año2017;y enelDecreto
SupremoN°437delMinisteriodeHaciendadelaño2018.
2)Lo dispuesto en el artículo 57 incisoquinto del
DecretoconFuerzadeLeyN°251de1931delMinisteriodeHacienda;yenelartículo10delDecreto
SupremoN°1055de2012delMinisteriodeHacienda.
CONSIDERANDO:
I.DELOSHECHOS
I.1ANTECEDENTESGENERALES
1. LaAsociación de Exportadoresde Frutas de
ChileAsociación Gremial(en losucesivoASOEX) esuna entidadgremialde empresasproductoras‐
exportadoras de frutas que, entre otras actividades, colabora con la realización de inspecciones
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fitosanitarias de la fruta de exportación, en lugares conocidos como “sitios de inspección”. Para
dichos efectos, los sitios de inspección cuentan con una oficina administrativa y un patio bajo
resguardoparaelestacionamientodeloscamionesquepermaneceneneselugarmientrasseefectúa
lainspección.
2. Con fecha 8 de febrero de 2018, ASOEX
denuncióantelaUnidaddeInvestigaciondeestaComisióninfraccionesalD.F.L.N°251de1931,Ley
deSegurosyal D.S.deHacienda N°1055de2012,queapruebanuevoReglamento delosAuxiliares
delComerciodeSegurosyProcedimientodeLiquidacióndeSiniestros,enrelaciónconunapropuesta
deseguroacontratar pordichaentidadrespe ctodeunodelos sitiosdeinspecciónantes aludidos.
Ensudenuncia,ASOEXseñ alóqueelsitiode inspecciónLosLirios(VI región)queseencuentra bajo
suadministración,fue aseguradodurantediez añospor CompañíadeSeguros GeneralesConsorcio
Nacional de Seguros S.A. (en adelante, indistintamente, “Consorcio”, la “Compañía” o la
“Aseguradora”).Paradichosefectos,ASOEXseñalóquenotratabadirectamenteconConsorcio,sino
quepara ello había contratadolos servicios del Corredorde Seguros José Andrés RogersSilva (en
adelante,el“Corredor”),aquienencomendabala renovacióndelapólizadelsitioLosLirios, queno
contemplabaunacláusuladerenovaciónautomática.
3. Els iti oLo sLi rio se stu voa seg ura doe nt ree l1°
defebrerode2016yel1°defebrerode2017mediantelapólizadeseguros generalesdeConsorcio
N° 372776, acompañada por la denunciante a su respuesta al requerimiento de información
formuladoporlaUnidaddeInvestigaciónmedianteOficioReservadoUIN°33.
4. El20 de diciembre de 2016, la ejecutiva de
Consorcio,Elisabet Moreno Reyes,comunicó al Corredor que,para efectos de larenovación de la
pólizaN° 372776para elperiodo siguiente,primero se debíarealizar unainspección dedicho sitio
“yaquenosetratasolodeunaoficina,comoindicapóliza”.
5. El día 26 de enero de 2017, el Corredor
ingresóenConsorciounapropuestaderenovaciónde lapólizadeseguroparaelsitioLos Lirios,ala
queseleasignóelN°1719851.EstapropuestamanteníalaprimadelapólizaN°372776anterior,sin
considerar,alpresentarlapropuesta,elrequerimientodelaAseguradorade inspeccionar el sitio
previoalarenovación.Endichapropuestaseconsignabaexpresamentelosiguiente:“Conlaemisión
de la presente propuesta no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se pretende asegurar. La
coberturacomienzaaregirúnicamenteapartirdelmomentoenqueestapropuestaseaaceptadapor
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