Resolución nº 5772 de Servicio Nacional de Aduanas, 12-12-2019
Número de resolución | 5772 |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Resolución Exenta N° 5772
Valparaíso, 12 Dic 2019
VISTOS
El artículo 104 del Decreto con Fuerza de Ley N°30 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°213 de 1953 del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
El Decreto Exento N°73 de 2018 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 02.03.2018, que aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, el tipo de garantía que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración (en adelante, "el decreto").
La Resolución Exenta N°1017 de 08.03.2018, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que dispuso incorporar como Apéndice XIV del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, el "Procedimiento para solicitar autorización para impetrar el beneficio establecido en el artículo 104, incisos segundo y siguientes, de la Ordenanza de Aduanas, para solicitar su renovación, para presentar la garantía y su aprobación".
La Resolución 1300 del 14 de marzo de 2016, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 17.11.2008, que fijó el texto refundido y actualizado del Compendio de Normas Aduaneras y sus modificaciones.
La Resolución Exenta N°347 de 2013 del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 27.01.2013, que aprueba el texto del Manual de Pagos .
El Oficio Ordinario N°13211 de 08.11.2019 de la Subdirección Jurídica que se pronuncia respecto a la solicitud de aclaración de lo señalado en la Resolución Exenta N°1017 de 2018,en el sentido del concepto que debe ser entendido como deuda vigente que aparece en los certificados emitidos por la Tesorería General de la Repóblica y remite un proyecto de resolución que modifica el numeral 2.3.1 del Apéndice XIV del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° del citado decreto establece que quienes solíciten acogerse al mencionado beneficio, deben cumplir entre otros, con el siguiente requisito: "a) no registrar deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes o multas aduaneras y/o tributarias".
Que, el...
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