Resolución Nº 57-2019 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 934555207

Resolución Nº 57-2019 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución57-2019
Número de expedienteNC 445-18
Fecha de la decisión09 Septiembre 2019
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 57/2019
Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso.
ROL: NC N° 445-18.
CONSULTANTE: W.s S.A. (“Watts o la “Consultante”).
OBJETO: Que este Tribunal se pronuncie sobre las
condiciones que deben ser cumplidas en los hechos, actos o contratos
relacionados con la recepción y compra de leche cruda y, en especial, con la
publicación de las pautas de precio de compra por parte de los actores
procesadores de leche.
CONTENIDO:
I) PARTE EXPOSITIVA
A. APORTANTES DE ANTECEDENTES
B. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA
CONSULTANTE
C. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO
D. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
E. AUDIENCIA PÚBLICA
II) PARTE CONSIDERATIVA
III) PARTE RESOLUTIVA
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I. PARTE EXPOSITIVA
A. APORTANTES DE ANTECEDENTES
1. Consultante
a) Watt’s.
2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este
expediente:
a) Ministerio de Agricultura;
b) Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa Limitada (“Quillayes”);
c) Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada (“Colún”);
d) Soprole S.A. (“Soprole”);
e) Procesadora de Leche del Sur S.A. (“Prolesur”);
f) Nestlé Chile S.A. (“Nestlé”);
g) Federación Gremial Nacional de Productores de Leche F.G. (“Fedeleche”);
h) Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o “Fiscalía”).
B. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA
CONSULTANTE
1. A fojas 11, el 4 de junio de 2018, Watts solicitó dar inicio a un procedimiento de
consulta a fin de que este Tribunal se pronuncie acerca de las condiciones que deberán
ser cumplidas a partir de la resolución que se pronuncie en este proceso, en los hechos,
actos o contratos relacionados con la recepción y compra de leche cruda, y en especial,
con la publicación de las pautas de precio de compra por parte de los actores
procesadores de leche.
2. Watts indica que en la Sentencia N° 7/2004 (indistintamente “Sentencia” o
“Sentencia N° 7/2004”), dictada en el marco del procedimiento Rol C N° 01-04
caratulado “Requerimiento del Fiscal Nacional Económico y recursos de reclamación
de Soprole y Loncoleche, contra el dictamen 1/96 de la Comisión Preventiva Regional
lX", se rechazó el requerimiento de la FNE y eximió de toda responsabilidad por los
ilícitos anticompetitivos imputados a Watts, Parmalat Chile S.A. (“Parmalat”), Soprole
y Dos Álamos S.A. (“Dos Álamos”). No obstante, en dicha Sentencia se habrían
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establecido algunas medidas relevantes para la recepción y compra de leche cruda. En
efecto, el considerando cuarto indicó:
CUARTO: Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Tribunal, teniendo en
consideración que el mercado de la adquisición y procesamiento de leche bovina
en las Regiones Vlll, lX y X adolece de imperfecciones, observándose falto de
transparencia en el mismo, dispone las siguientes medidas, las cuales deberán
considerarse en los actos o contratos que se ejecuten o celebren en este mercado,
como asimismo en el resto de los regiones del país:
1.- Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de precios
de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que lo componen, con
la debida información a los interesados;
2.- Las empresas procesadoras de leche deberán anunciar, a lo menos con un
mes de anticipación, cualquier cambio en los condiciones de compra de leche
fresca;”
3. De acuerdo a Watts, estas medidas habrían tenido como fundamento la falta de
transparencia en el mercado, la que era necesario remediar para precaver la ocurrencia
de conductas anticompetitivas, como discriminaciones arbitrarias de precios, en el
futuro.
4. La consultante afirma que por medio de la imposición de las medidas se habrían
hecho vinculantes las condiciones de compra ofrecidas y, con ello, se permite a los
productores anticiparse a los cambios en ellas. A su vez, en la Sentencia se habría
dispuesto que las condiciones de comercialización como descuentos, precios
estacionales o formas de pago debían ser "objetivos y de conocimiento general”. Por
tanto, a partir de las mencionadas medidas, los productores lecheros contarían con la
mayor cantidad posible de elementos de comparación en sus decisiones de
comercialización.
5. Continuando con el tema acerca de la naturaleza de las medidas, Watt’s indicó
que éstas no serían propias de un contencioso, por el contrario, tendrían un carácter
preventivo y cumplirían fines similares a una Instrucción de C. General, ya que
(i) no habrían sido impuestas como consecuencia de alguna infracción de las
requeridas; (ii) se fundamentarían en un problema general del mercado; (iii) tendrían
como fin precaver infracciones anticompetitivas, otorgando certeza a los actores del
mercado; (iv) se habrían dictado usando el mismo lenguaje dispuesto en el actual 18
N°3 del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”); y (v) se publicaron en el Diario Oficial.

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