Resolución nº 53 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA "CONVENIO DE COLABORACIÓN" Y "CONTRATO DE COMODATO", SUSCRITOS ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE TOCOPILLA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824071

Resolución nº 53 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA "CONVENIO DE COLABORACIÓN" Y "CONTRATO DE COMODATO", SUSCRITOS ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE TOCOPILLA

Número de resolución53
Año2022
Fecha de publicación12 Enero 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica– Instituto de Prev isión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
1
SE APRUEBA “CONVENIO DE
COLABORACIÓN” Y “CONTRATO DE
COMODATO”, SUSCRITOS ENTRE EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA
DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL
DE TOCOPILLA.
RESOLUCIÓN
EXENTA I N°
SANTIAGO, 20 de diciembre de 2021
V I S T O S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para
el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social determinando sus
funciones y atribuciones; y el artículo 10º, del D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social que incorpora al patrimonio del Instituto de Previsión Social todos los bienes corporales e
incorporales, muebles e inmuebles del ex Instituto de Normalización Previsional.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento contenido en el
Decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5.- La Resolución Exenta RA N° 954/1/2021, de fecha 06 de enero de 2021, de esta Dirección
Nacional del Instituto de Previsión Social, registrada por la Contraloría General de la República, con igual
fecha, encomienda a don Eduardo Cofré Arredondo, la función directiva en el cargo de Jefe del
Departamento Administración e Inmobiliaria.
6.- La Resolución Nº 06, de 07 de marzo 2018, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, a
través de su oficio Nº 7721, de 09 de abril 2018 y tomada razón por la Contraloría General de la República el
04 de mayo 2018, mediante la cual, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social delegó en las
Jefaturas que indica, las facultades que en detalle establece, en cuyo Resuelvo Nº 4, complementa la
Resolución Exenta Nº 516, de 10 de noviembre de 2016, también del Jefe Superior del Servicio, que delega
facultades en materia de administración de bienes del Instituto de Previsión Social, en el Jefe del
Departamento de Administración e Inmobiliaria de la Institución o a quien legalmente lo subrogue,
agregando las facultades de arrendar bienes inmuebles para uso de la Institución.
.
7.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N° 17,
de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre de 2020,
que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas
de la Contraloría General de la República.
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