Resolución nº 5265. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-08-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 910174913

Resolución nº 5265. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-08-22

JurisdicciónChile
Fecha22 Agosto 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A SCOTIA
CORREDORA DE SEGUROS CHILE LIMITADA
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°6, 5, 20
N°4, 37, 38, 39 y 52 del De creto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero
DL N en el artículo y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta 3.871
de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto
Supremo 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del
Ministerio de Hacienda de 2020.
2) El artículo 57 del D.F.L. N°251, Ley de
Seguros DFL 
3) El artículo 10 del Decreto Supremo de
Hacienda N°1.055 de 2012, Reglamento de Auxiliares de Comercio de Seguros D“ 
4) El artículo 537 del Código de Comercio.
5) Lo dispuesto en el Oficio Circular 59 de
2001; en la Circular 2114 de 2013; y en la Norma de Carácter General 420 de 2017.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Con fecha 27 de agosto de 2020, la
entonces Área de Protección al Inversionista y Asegurado (en adelante también APIA) de la
Comisión para el Mercado Financiero Comisión CMF remitió información sobre
reclamaciones presentadas por diversos asegurados, con motivo del término anticipado y
renuncia de seguros, cobros indebidos y devoluciones de primas, en que tras las acciones de
fiscalización desplegadas por dicha Área, se detectaron infracciones e incumplimientos
reiterados a la normativa cuya fiscalización corresponde a la Comisión, incurridos por Scotia
Corredora de Seguros Chile Limitada, durante los años 2019 y 2020.
RESOLUCION EXENTA: 5265
Santiago, 19 de agosto de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-5265-22-55271-Q SGD: 2022080324380
2. Los asegurados que presentaron
reclamaciones administrativas son:
NOMBRE
RUT
1
MAXIMILIANO ANTONIO URREOLA ALFARO
17.356.103-2
2
ANDRÉS CÉSPEDES CATALÁN
13.260.071-6
3
PAULA SEPÚLVEDA MARCHANT
18.605.158-0
4
GONZALO ROJAS GIGLIO
17355184-3
5
HALISON CANARIO PACHECO
17847956-3
6
MARIANELA CASTILLO CASTILLO
14536052-8
7
ROMINA ANDREA BARROS HERMOSILLA
16.615.268-2
8
CRISTOPHER CAMILO PÉREZ CLAVEL
17407855-6
9
GABRIEL GONZÁLEZ HUERTA
13095619-K
10
ANDRÉS ALONSO MEDEL BALLOQUI
13634676-8
11
JAVIER ALFONSO RAMOS ARAYA
12397830-7
12
FRANCISCO JAVIER DÍAZ MEDEL
15967606-4
13
FRANCISCO PRADO MALDONADO
16700557-8
14
CARLOS ANDRÉS LUCERO CIFUENTES
15901933-0
15
ALEJANDRA DEL CARMEN SALAS PALLERO
13911376-4
16
PATRICIA FUENTES AHUMADA
16.935.614-9
17
CAROLINE REYES FUENTES
16.563.080-7
18
BRAULIO ARDILES MUÑOZ
17.678.365-6
19
LORETO PAREDES VALENZUELA
17781480-6
20
CARLOS MARTÍNEZ LARA
16.173.636-6
3. Las personas individualizadas en el cuadro
anterior denunciaron a Scotia Corredora de Seguros Chile Limitada, por dilatar
innecesariamente los procesos de renuncia a los seguros, retracto de los seguros y devolución
de primas no consumidas por prepago de los créditos y no darles curso oportuno a sus
peticiones.
4. En los procesos seguidos ante el entonces
APIA, Scotia Co rredora de Seg uros Chile Limitada señaló que las solicitudes no fueron
gestionadas oportunamente quedando en estado pendiente, lo que obedeció a una omisión
administrativa de carácter involuntario.
I.2. HECHOS
Los antecedentes recabados por el Fiscal
durante la investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
1. SCOTIA CORREDORA DE SEGUROS CHI LE
LIMITADA I C o “), RUT 78.745.730-4, es un corredor de
seguros con registro vigente, inscrito bajo el 5.270.
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FOLIO: RES-5265-22-55271-Q SGD: 2022080324380
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2. Scotia intermedió una serie de seguros de
distintos tipos, proporcionados por la Compañía de Seguros BNP Paribas Cardif Seguros
Generales S.A. y BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. Tratándose del caso del Sr. Javier
Alfonso Ramos Araya, la compañía de seguros correspondía a MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
3. La corredora, directamente o a través de
los ejecutivos del Banco relacionado, recibió una serie de solicitudes por parte de los asegurados
Sres. Maximiliano Urreola Alfaro, Andrés Céspedes Catalán, Paula Sepúlveda Marchant,
Halinson Canario Pacheco, Cristopher Pérez Clavel, Javier Ramos Araya, Carlos Lucero Cifuentes,
Patricia Fuentes Ahumada, Caroline Reyes Fuentes, Braulio Ardiles Muñoz y Loreto Pare des
Valenzuela. Dichas solicitudes correspondían a términos anticipados del seguro, ya sea por
renuncia a éstos o por derecho a retracto, sin que la Corredora haya dado curso a dichas
solicitudes en el plazo establecido en la ley de hasta dos días hábiles desde la recepción de la
solicitud.
4. Asimismo, la Corredora recibió solicitudes
de devolución de primas no devengadas por créditos prepagados por parte de los asegurados
Sres. Gonzalo Rojas Giglio, Romina Barros Hermosilla, Gabriel González Huerta, Andrés Medel
Balloqui, Francisco Díaz Medel, Alejandra Salas Pallero y Carlos Martínez Lara; sin que la
Corredora haya remitido a la compañía de seguros dichas peticiones dentro del plazo de hasta
dos hábiles conforme a la ley.
5. Los asegurados Sres. Andrés Céspedes
Catalán, Cristopher Pérez Clavel y Br aulio Ardiles Muñoz indicaron en sus denuncias que sus
solicitudes de renuncia no fueron oportunamente tramitadas pues la Corredora exigió la
presentación de un formulario especial en tal sentido.
6. En los casos de los asegurados Sres.
Halison Canario Pacheco, Javier Ramos Araya, Carlos Lucero Cifuentes, Caroline Reyes Fuentes,
ellos expresaron en sus reclamaciones que continuaron efectuándose cargos por conceptos de
primas, percibiéndose las pólizas respecto de seguros que habían sido terminados
anticipadamente, a través de mandatos bancarios o PAC y/o PAT, sin haber hecho caso de las
solicitudes de los asegurados.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS
DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Los medios de prueba aportados al
Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:
1. Con fecha 17 de noviembre de 2021 se
solicitó a BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. y BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A.,
que proporcionara información sobre las fechas en que tomó conocimiento de las solicitudes de
renuncia de seguros y/o solicitudes de devolución de primas no consumidas o improced entes,
con indicación del tipo de seguro de los siguientes asegurados:
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