Resolución nº 5074. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-09-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 879347564

Resolución nº 5074. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-09-10

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
Fecha10 Septiembre 2021
REF.: APLICA SANCIÓN A FONDO
ESPERANZA SPA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39 y 52
del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero;
en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución
Exenta N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de
Hacienda de 2017; Decreto Supremo 1.430 del Ministerio de Hacienda del año
2020; y Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018.
2) Lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis, 6 ter, 31 y 33 de la Ley N°
18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley
18.010, anualmente se establece la nómina de Instituciones Colocadoras de
Créditos Masivos a ser fiscalizadas en el cumplimiento de la Tasa Máxima
Convencional, en adelante “TMC” para el año siguiente de su publicación. En la
nómina de los años 2017 y 2018 Fondo Esperanza SPA., en adelante e
indistintamente, “Fondo Esperanza”, se encontraba comprendida en la misma.
2.- La fiscalización y determinación de operaciones que podrían
exceder la TMC vigente a un determinado periodo, se realiza mediante el análisis
del Archivo D92 del Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información,
correspondiente a operaciones de crédito pactados en cuotas, que son enviadas por
instituciones crediticias, distintas a bancos y sociedades de apoyo al giro sujetos a
fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).
3.- Del análisis de la información referida precedentemente, se
obtiene evidencia de operaciones que podrían haber sido realizadas en exceso de
TMC, para posteriormente corroborar dicha información mediante el análisis de una
muestra de 75 operaciones proporcionales y representativas de la totalidad de las
operaciones excedidas, a fin de depurar la información analizada y así obtener de
manera fidedigna la totalidad de las operaciones excedidas de TMC.
Santiago, 10 de septiembre de 2021
92107870
5074
4.- Producto del proceso anteriormente referido, la Unidad de
Fiscalización de Tasa Máxima Convencional, en adelante UFTMC dependiente de la
Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras de este Organismo,
elaboró el Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC Vigente Fondo
Esperanza SPA N°54/2019 que da cuenta de los hallazgos del proceso de
fiscalización.
5.- Con fecha 23 de julio de 2019, la Intendencia de Regulación de
Bancos e Instituciones Financieras remitió a la Unidad de Investigación el
Memorándum 57, acompañando el Acta Operaciones con Tasas Superiores a la
TMC Vigente Fondo Esperanza SPA. N°54/2019, en la cual se da cuenta de la
existencia de operaciones de crédito en dinero pactado en cuotas en moneda
nacional no reajustable por importes menores o iguales a 200 UF y por plazos
mayores o iguales a 90 días, con tasas presuntamente excedidas de TMC, por parte
de Fondo Esperanza SPA, lo cual infringiría lo dispuesto en el artículo 6 Bis de la Ley
N° 18.010.
6.- En virtud de lo previamente expuesto y de acuerdo con lo
previsto en los artículos 22 y 24 N°1 del D.L. N° 3.538, con fecha 30 de septiembre
de 2019, mediante Resolución UI N°63/2019, se inició una investigación para
esclarecer los hechos informados por la Intendencia de Regulación de Bancos e
Instituciones Financieras, mediante el Memorándum N°57.
7.- En relación con lo previamente expuesto, con fecha 20 de enero
de 2020, a través de Oficio Reservado UI 67, y de acuerdo a lo previsto en el
inciso final del artículo 33 de la Ley 18.010, se solicitó informe a Fondo
Esperanza respecto de las operaciones presuntamente excedidas de TMC, el que fue
evacuado con fecha 04 de febrero del año 2020. Adicionalmente, en ese informe,
Fondo Esperanza se autodenunció por 733 operaciones que excederían la Tasa
Máxima Convencional.
8.- Con fecha 05 de noviembre de 2020, se envió el Oficio Reservado
UI N°1234 al Departamento de Fiscalización de Servicios Financieros de la
Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante DFSF,
solicitando el análisis respecto a la información remitida por Fondo Esperanza el 04
de febrero del 2020 y el Archivo Excel remitido por Fondo Esperanza con fecha 21
de septiembre de 2020, el cual fue evacuado por la UFTMC el 13 de noviembre del
2020 mediante el Memorándum N°5-2020.
9.- Con fecha 23 de julio de 2019 y 09 de enero de 2020, la
Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras remitió a la Unidad
de Investigación los Memorándums N°55 y 92-20, respectivamente, los cuales
acompañan las Acta Error de Información D92 Fondo Esperanza SPA 47/2019 y
06/2020, en las cuales se da cuenta de la existencia de errores en la información
contenida en el Archivo D92 del Sistema de Deudores del Manual de Sistema de
Información, específicamente en los campos críticos “monto de la operación” y
“plazo contractual”, las cuales corresponden a operaciones de crédito pactado en
cuotas, lo cual infringiría lo dispuesto en la Carta Circular 3/2014, en relación al
inciso segundo del artículo 31 de la Ley N° 18.010.
10.- En virtud de lo previamente expuesto y de acuerdo con lo
previsto en los artículos 22 y 24 N°1 del D.L. 3.538, con fecha 25 de marzo de
2020, mediante Resolución UI N°18/2020, se inició investigación y decidió acumular
este procedimiento con el iniciado mediante Resolución UI N°63/2019, ello con el fin
de esclarecer los hechos informados por la Intendencia de Regulación de Bancos e
Instituciones Financieras, mediante los Memorándums N°55 y 92-20.
11.- Adicionalmente, con fecha 13 de enero de 2021 la Intendencia
de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras remitió a la Unidad de
Investigación el Memorándum N° 110/2021, que acompañó el Acta Operaciones con
Tasas Superiores a la TMC Vigente Fondo Esperanza SPA. N°21/2020 en la cual se da
cuenta de la existencia de operaciones de crédito en dinero pactado en cuotas en
moneda nacional no reajustable por importes menores o iguales a 200 UF y por
plazos mayores o iguales a 90 días, con tasas presuntamente excedidas de TMC, por
parte de Fondo Esperanza, lo cual infringiría lo dispuesto en el artículo 6 Bis de la
12.- En virtud de lo previamente expuesto y de acuerdo con lo
previsto en los artículos 22 y 24 N°1 del D.L. 3.538, con fecha 2 de febrero de
2021, mediante Resolución UI N°5/2021, se inició investigación y decidió acumular
este procedimiento con el iniciado mediante Resolución UI N°63/2019, ello con el fin
de esclarecer las operaciones autodenunciadas por Fondo Esperanza SPA con fecha
04 de febrero de 2020 y los hechos informados por la Intendencia de Regulación de
Bancos e Instituciones Financieras en el Memorándum N°110/2021.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación dieron
cuenta de los siguientes hechos:
1.- Fondo Esperanza SPA es una institución que se encuentra
registrada bajo el Código SBIF 2529, y conforme lo dispuesto en las Resoluciones N°
334 de 15 de julio de 2015, N° 240 de 22 de julio de 2016, N°366 de 21 de julio del
2017 y N°353 del 24 de julio de 2018 está comprendida en la nómina de
instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero
masivas sujetas a la fiscalización de la CMF (ex Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras) durante el período comprendido entre el 1 de enero de
2016 y 31 de diciembre del 2019, incorporación que fue publicada en el Diario
Oficial con fecha 29 de Julio de 2015, 29 de Julio de 2016, 28 de Julio de 2017 y 28
de julio de 2018, respectivamente.
2.- De los procedimientos de fiscalización realizados a operaciones
de crédito pactado en cuotas, que podrían exceder la TMC, en el periodo
comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de junio de 2018 y entre el 15 de abril al
14 de noviembre del 2019, se detectaron 279 operaciones y 576 operaciones,

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