Resolución nº 5034 de Servicio Nacional de Aduanas, 24-10-2019 - Normativa - VLEX 839116239

Resolución nº 5034 de Servicio Nacional de Aduanas, 24-10-2019

Número de resolución5034
Fecha24 Octubre 2019
Resolución Exenta N° 5034 - 24.10.2019

RESOLUCIÓN EXENTA N° 5034

Valparaíso, 24.10.2019

VISTOS:

La ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014, que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, estableciendo en la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La ley N° 20.899 de 08.02.2016, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en su artículo 12 establece “también se acogerán a lo dispuesto en la partida 0036 las mercancías a que se refiere que hayan sido importadas por terceros para ser donadas a los Cuerpos de Bomberos o a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile referidos, y siempre que se lleve a cabo la donación en el plazo de tres meses contados desde la importación, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el certificado respectivo”.

El numeral 11 del artículo , de la ley N° 20.997, de fecha 13.03.2017, que incorpora en la Partida 0036, a continuación de la palabra “análogos” la expresión: “las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplaza el número “6” de la columna advalorem, por la letra “L”.

La Resolución Exenta N° 7307, de fecha 30.12.2014, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, como asimismo las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1.300/2006.

La Resolución Exenta N° 8205, de fecha 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó como Anexos N° 1 y 2, el formato de la Solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.

La Resolución Exenta N° 1710, de fecha 22.03.2017, que modifica el Apéndice XI, Anexo N° 4, Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución Exenta N° 670 de 12.02.2018, la cual reemplaza el listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero.

La Resolución Exenta N° 4960, de 16.10.2019, que reemplaza el Anexo 4.3, del Apendice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

El Instructivo Presidencial N° 2, del 17.08.2012, que dio inicio al programa “Chile sin Papeleo”, con el objeto de realizar una mejora en la racionalización, simplificación y digitalización de los trámites públicos; requiriéndose a las Administraciones del Estado, digitalizar a lo menos el 30% de los trámites que ofrecen a las personas.

El Plan de Gobierno Digital 2018-2020 (Gab. Pres. N° 001 de fecha 24.01.2019).

CONSIDERANDO: Que, en el contexto de la iniciativa Chile Sin Papeleo, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que busca simplificar y digitalizar progresivamente todos los trámites del Estado, el Servicio de Aduanas ha realizado diversas mantenciones y mejoras implementando una plataforma de trámite digital, aprobando de esta manera la Digitalización del trámite “Solicitud para la Concesión de la Franquicias a los Cuerpos de Bomberos”.

Como consecuencia de lo anterior, se requiere además precisar instrucciones respecto al ejercicio de las funciones de los despachadores de Aduana, en cuanto a solicitar la aprobación de la Destinación Aduanera (DAPITS), solicitar el retiro de las mercancías, la presentación de la Solicitud de Beneficio de la Franquicia de bomberos de forma electrónica, y la confección de la tramitación de la destinación aduanera que cancela el régimen suspensivo, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 8, del DFL N° 329, de 1979...

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