Resolución nº 4812 de Servicio Nacional de Aduanas, 09-07-2012
Fecha | 09 Julio 2012 |
Número de resolución | 4812 |
REEMPLACESE EL NUMERAL 11 DEL SUBCAPITULO SEGUNDO DEL CAPITULO 2 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, POR EL SIGUIENTE: MERCANCIAS EN ARRENDAMIENTO, ALQUILADAS U OBJETO DE LEASING, EN ADMISION TEMPORAL
VISTOS :
El numeral 11 del Subcapítulo Segundo del Capítulo 2 del Compendio de Normas Aduaneras, que establece normas especiales para la valoración aduanera de las mercancías que son alquiladas u objeto de leasing, distinguiendo en la regulación si las mercancías son nuevas o usadas, según los numerales 11.1.1 y 11.1.2, respectivamente.
Los artículos 5° y 6° de la Ley 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por DFL N° 31, publicado en el Diario Oficial del 22.04.2005, en el que se establecen normas sobre la importación de mercancías al país.
El Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre valoración aduanera de las mercancías, en especial, el Art. 7°, sobre el método del “último recurso”.
El Estudio de Caso N° 4.1. del Comité Técnico de Valoración de la OMA, sobre trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto de leasing.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° del la Ley 18.525, la base imponible de los derechos ad-valorem estará constituida por el valor aduanero de las mercancías que ingresen al país. Dicho valor aduanero será determinado sobre la base del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, cuyos métodos de valoración deben ser aplicados de manera sucesiva, cuando corresponda.
Que, la Opinión Consultiva 1.1 del Comité Técnico del Valor de la OMA, sienta el principio de que las transacciones de alquiler o de leasing, por su propia naturaleza, no constituyen ventas, aún cuando el contrato incluya una opción de compra de las mercancías. Por lo tanto, no puede aplicárseles el método del valor de transacción, debiendo recurrirse a los siguientes métodos previstos en el acuerdo.
Que, según lo establece el Artículo 6° de la ley 18.525, dicho valor aduanero debe incluir los gastos de transporte hasta su lugar de entrada al territorio nacional, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y el costo del seguro.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° del texto legal antes citado, para los efectos de ilustrar los pasaje oscuros, contradictorios o de difícil aplicación, se tomará en consideración la documentación emanada del Comité Técnico de Valoración, establecido en el Acuerdo de...
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