Resolución nº 4620 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837102461

Resolución nº 4620 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de resolución4620
Resolución Exenta N° 4620

VISTOS:

La Resolución N° 1300 de 14 de marzo de 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.


CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008, en la medida N° 3, se ha estimado pertinente dictar instrucciones especiales y simplificadas que permitan uniformar los datos esenciales para el llenado de las declaraciones de ingreso que amparan importaciones de contenedores vacíos, nuevos o usados, que han ingresado al país al amparo de una admisión temporal de contenedores, denominada TATC o se encuentran depositadas en una zona primaria aduanera.


Que, se hace necesario agregar un Anexo con estas instrucciones al Apéndice N° VIII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.


TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:


RESOLUCION:

I. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras.

1.- AGREGASE al Apéndice VIII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras el siguiente Anexo N° 1:

Instrucciones para la importación de contenedores vacíos, que se encuentren en el país al amparo de un TATC o depositados en una zona primaria aduanera

Indicaciones Generales:

- En caso que el importador de un contenedor sea una persona distinta al titular del TATC, deberá cancelarse el régimen de admisión temporal con la entrega del contenedor a la zona primaria, a través de una Solicitud de Entrega de Mercancías denominada SEM, y posteriormente, proceder a la importación del contenedor. Sin embargo, si el importador es el titular del TATC (Operador de Contenedores), deberá tramitarse la DIN ante la Aduana de jurisdicción en la cual se encuentra el contenedor al momento de tramitar la importación.

- Cada DIN podrá amparar más de un contenedor, debiendo declararse en ITEM separados.

- El contenedor usado, al ser considerado bien de capital, queda exento del recargo por uso, conforme lo señala la letra a) de la Regla General Complementaria N° 3 del Arancel Aduanero.


- En caso que el valor del contenedor sea de hasta US$ 1.000 FOB facturado, podrá tramitarse una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), acogiéndose a las instrucciones para este tipo de documento del Capítulo III y Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

Para efectos del llenado de la Declaración de Ingreso que ampara la importación de contenedores vacíos que se...

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