Resolución nº 4587 de Servicio Nacional de Aduanas, 12-08-2014 - Normativa - VLEX 837099261

Resolución nº 4587 de Servicio Nacional de Aduanas, 12-08-2014

Fecha12 Agosto 2014
Número de resolución4587
Resolución Exenta N° 4587 - 12.08.2014

VISTOS Y CONSIDERANDO: La presentación del agente de aduana Sr. Juan Sebastian Stephens S., en representación de los Sres. MAERSK CONTAINER INDUSTRY SAN ANTONIO SPA (MCIS), quien ha solicitado ante esta Dirección Nacional determinar un procedimiento especial para la exportación de contenedores refrigerados que serán fabricados en Chile.

Que, la filial de Maersk Container Industry A/S (MCI), con base en Dinamarca y fábricas de contenedores en China, está construyendo una nueva planta para la fabricación de contenedores, ubicada en el sector de Malvilla en el puerto de San Antonio, con una inversión total de US$ 200 millones y la creación de más de 2.300 puestos de trabajo con mano de obra local.

Que, de acuerdo a la capacidad de la planta y sus proyecciones comerciales, la producción de contenedores alcanzará a las 40 mil unidades por año, en el 2017, lo que representa alrededor de un 30% de los contenedores refrigerados que salen del país con carga de exportación.

Que, los contenedores serán fabricados de acuerdo a órdenes específicas desde la casa matriz, para cada cliente, es decir MCIS San Antonio venderá a su matriz MCI en Dinamarca y está a su vez venderá a los clientes finales, como son las compañías navieras y/o empresas de leasing internacional de contenedores.

Que, aquella parte de la producción que sea exportada sin carga, se regirá por las normas generales aplicables a la exportación, es decir primitivamente se deberá tramitar un DUS-AT y posteriormente un DUS-LEG.

Que, en caso que el contenedor salga con carga del país, los compradores ubicados en el extranjero los adquirirán en Chile sin la recepción material de ellos, por cuanto serán utilizados para realizar los servicios de transporte de carga de exportación de productores nacionales, lo que permitirá que el fabricante no incurrirá en un gasto estéril, al enviar un contenedor vacío al extranjero.

Que, para este último caso y para efectos de materializar la operación de exportación mediante la tramitación de un Documento Único de Salida (DUS-LEG), que permita al exportador acceder al beneficio tributario de la devolución del IVA exportador establecido en el artículo 36 del D.L. Nº 825/74, se ha estimado necesario implementar un procedimiento especial que se ajuste a la normativa aduanera vigente que rige sobre esta materia.

Que, las Subdirecciones Jurídica, Fiscalización e Informática, mediante Oficios N° 4050/2014, N° 6431/2014 y N° 4099/2014...

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