Resolución Nº 4473 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 2023 - Normativa - VLEX 977228790

Resolución Nº 4473 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 2023

Número de resolución4473
Año2023
Fecha12 Diciembre 2023
1
REF.: Ordena reintegro de pagos percibidos en exceso, otorgados en
el marco de la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores
de dos años, establecida en la “Línea de Emergencia Laboral
Reactivación Covid-19” del Decreto N° 28 de 2011, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 4473/2023
SANTIAGO, 12 DE DICIEMBRE DE 2023
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Políticade la
República; lo dispuesto en Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaria
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de
Capacitación y Empleo; la Ley Nº 21.306 , que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector
público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales;
el Decreto Nº 98, de 31 de octubre de 1997, que aprueba Reglamento General de la Ley Nº 19.518; el Decreto N°
28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece componentes, líneas de acción,
procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus
modificaciones; la Resolución Exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, que califica situación de
emergencia laboral que indica, y activa implementación de la línea emergencia laboral covid-19 del programa de
formación en el puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica; la Resolución Exenta Nº 2103, de 16 de junio de 2023,
del del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que delega facultades que indica, en el Jefe del Departamento
de Empleo y Capacitación en Empresas, en el marco del Programa Formación en el Puesto de Trabajo, Línea
Emergencia Laboral Reactivación COVID-19; lo dispuesto en la Resolución Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas
de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, a este Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le
corresponde administrar la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, de la Línea de
Emergencia Laboral Reactivación Covid-19, regulada en el Decreto 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y en la Resolución Exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, citados en el Visto.
2. Que, según lo dispuesto en el Decreto N° 28, de 2011, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, y en la Resolución N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, citados en el
visto, la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años contempla el pago de la suma de
$200.000.- (doscientos mil pesos) mensuales por cada menor causante del beneficio.
3. Que, el artículo tercero, numeral 3, literal C. del citado Decreto N°
28, que establece respecto de las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas menores de dos años de edad y
para el cuidado de niños y niñas con edades entre dos años y menores a cinco, establecidos en las letras A y B
respectivamente, del numeral 3, que no podrán acceder a las bonificaciones señaladas en dichos literales, entre
otros: “4. Los que se encuentren haciendo uso del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 del Código
del Trabajo, incluidas también las hipótesis de descanso suplementario del artículo 196 del mencionado Código”.
4. Que, de acuerdo con la información recabada por el Departamento
de Empleo y Capacitación en Empresas de este Servicio Nacional, se constató la existencia de pagos a ciertos
beneficiarios que se encontraban gozando de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 del Código
del Trabajo al momento de recibir la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, de tal
manera que no les correspondía percibir en calidad de beneficiario/a de la Línea de Emergencia Laboral Reactivación
Covid-19.
5. Que el inciso primero del artículo 77 de la ley N° 21.306, citada en
el visto, prescribe que en el evento de que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constate pagos en exceso
o indebidos respecto de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, podrá disponer el reintegro
de dichos fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al
Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha de reintegro.

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