Resolución Nº 4417 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 28/10/2015 - Normativa - VLEX 906328970

Resolución Nº 4417 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 28/10/2015

Número de resolución4417
Año2015
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ANEXO PARA EJECUCION DE CURSOS ASIMILADOS A LINEA +CAPAZ
REGULAR
1. ASPECTOS GENERALES
Los cursos cuya ejecución se orientarán por el presente anexo, corresponden a
Planes Formativos que han sido aprobados por Sence mediante Resolución Exenta
Nº00339 del 16 de enero de 2015, en consecuencia su diseño curricular y
contenidos corresponden a ellos.
A. Descripción del Plan Formativo aprobado por SENCE.
El Plan Formativo está compuesto por los antecedentes formales del mismo y el
desarrollo de los módulos que lo componen, cada uno con sus antecedentes
curriculares: aprendizajes esperados, criterios de evaluación y contenidos.
También se establece el número de horas para el desarrollo de cada mód ulo. Cada
módulo tiene como objetivo alcanzar, al menos, una Unidad de Competencia
Laboral (UCL) y, en su conjunto, permiten que el/la participante de la capacitación
adquiera la competencia global del oficio al que este plan formativo se refiere.
El Plan Formativo considera los siguientes elementos: nombre del plan formativo y
su duración en horas, descripción de la ocupación y campo laboral asociado, perfil
ocupacional ChileValora relacionado, en caso de existir; requisitos que debe
satisfacer el oferente; licencias habilitantes (en los planes formativos que
corresponda), requisitos de ingreso al plan formativo de los/las participantes y
competencias asociadas a éste.
B. Infraestructura, Equipos, Herramientas e Insumos
Respecto de cada Plan Formativo:
I. Infraestructura:
El ejecutor deberá señalar todos aquellos lugares donde ejecutarán las acciones de
capacitación, incluyendo salas de clases y recintos, espacios o talleres para las
actividades prácticas coherentes con el estándar definido en el Plan Formativo
respectivo. Las salas de clases y los talleres pueden ubicarse en diferentes
establecimientos (esto es, localizados en diferentes domicilios o direcciones) y para
estos efectos, el ejecutor deberá generar las coordinaciones para el correcto
traslado de los/las participantes entre estos lugares. Los costos asociados a estos
traslados serán de cargo del ejecutor, cuando no sea la dirección de ejecución
regular de la fase lectiva.
Este compromiso del oferente de disponer de dicha infraestructura mínima deberá
cumplirse al momento de suscribir el Acuerdo Operativo que autoriza y establece
las condiciones de ejecución del curso. Lo anterior, será verificado a través de
inspecciones oculares por parte de la Dirección Regional del SENCE
correspondiente a la región a la que la refiera la comuna de la oferta.
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Si al momento de la/s inspección/es ocular/es se verifica que el oferente no ha
dado cumplimiento a su compromiso, el SENCE aplicará las multas establecidas
en las presentes bases.
II. Equipos, herramientas e insumos:
El compromiso del ejecutor de disponer de Equipos, herramientas e insumos debe
estar en concordancia con lo establecido en el Plan Formativo, en cantidad
suficiente y adecuada para atender a los/las participantes de cada grupo -curso y,
deberá estar disponible al momento de suscribir el Acuerdo Operativo de las
condiciones de ejecución del curso. Lo anterior será verificado a través de la visita
de inspección ocular por parte del SENCE correspondiente a la región a la que la
refiera la comuna de la oferta.
Si al momento de la/s inspección/es ocular/es se verifica que el oferente no ha
dado cumplimiento a su compromiso, el SENCE aplicará las multas establecidas
en las presentes bases.
1.2. Modelo inclusivo para personas con discapacidad
El ejecutor podrá realizar adecuaciones o adaptaciones metodológicas que
permitan que los/las participantes que presenten alguna discapacidad puedan
participar sin discriminación de los cursos ofrecidos. Para ello, el ejecutor deberá
considerar la Guía Operativa correspondiente al componente y todos aquellos
instrumentos que guían la ejecución +capaz regular para efectos de modalidad
inclusiva, a fin de definir si la persona con discapacidad interesada puede
incorporarse a un proceso de formación determinado.
Antes de materializarse la matrícula, el ejecutor deberá constatar la condición de
discapacidad del/la postulante a través de alguno de los siguientes documentos:
a) Credencial de Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad del
Servicio de Registro Civil e Identificación.
b) Copia de Resolución de discapacidad emitida por la Comisión de
Medicina Preventiva (COMPIN).
c) Certificado de inscripción de discapacidad emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación.
d) Presentación del pago de la pensión básica solidaria de invalidez.
En caso, de estimar el ejecutor que el postulante en situación de discapacidad no
podría incorporarse al curso seleccionado, por no poder adecuarlo a su condición,
éste deberá solicitar autorización al Director Regional respectivo para no
matricularlo, y luego orientar al participante, para que éste opte por un curso que
se adecúe a sus capacidades, dentro de la oferta que le ha sido seleccionada a
dicho Ejecutor o lo podrá derivar a otro/s que cuenten con cursos inclusivos.
Para efectos de implementación de este componente se considera la existencia del
Fondo de Iniciativas, un subsidio de asistencia de modo diferenciado para las
personas en situación de discapacidad y, en reemplazo de la Fase de
Intermediación, se considera el componente de Empleo con Apoyo, de
responsabilidad del ejecutor en su implementación.
1.3. Implementación del componente de intermediación laboral:

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