Resolución nº 4316. Sanciones Mercado de Valores. 2018-09-27 - Doctrina Administrativa - VLEX 811194317

Resolución nº 4316. Sanciones Mercado de Valores. 2018-09-27

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
Fecha27 Septiembre 2018
1
REF.: RESUELVE REPOSICIÓN DE KPMG AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA Y DEL SEÑOR JOAQUÍN LIRA
HERREROS, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA
3.593 DE 2018.
SANTIAGO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018
RESOLUCIÓN EXENTA 4316
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos Y de la
Constitución Política de la República; en los artículos primero, cuarto y quinto transitorio de la Ley
21.000; en el Decreto con Fuerza de Ley 10 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el
artículo 28 del Decreto Ley (D.L.) 3.538 de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores
y Seguros, conforme a su texto vigente al inicio de este procedimiento sancionatorio; en los artículos
20 10, 33 N°7, 67 y 69 del D.L. 3.538, conforme su texto reemplazado por el artículo primero
de la Ley 21.000; en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta 02 de 21
de diciembre de 2017; y en el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017.
2. Lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley
18.045, en los párrafos 17, 18, 19, A22 y A31 de la Sección AU 200, párrafo 17 de la Sección AU
220, párrafos 8 y 12 de la Sección AU 230, párrafo 10 de la Sección AU 315 y párrafo 7 de la Sección
AU 500., todas de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
CONSIDERANDO:
1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante, “CMF”, “Servicio” o “Comisión”), mediante Resolución Exenta 3.593 de fecha 22 de
agosto de 2018 -en adelante la “Resolución 3.593-, impuso una sanción de multa de UF 3.000 a
KPMG Auditores Consultores Limitada (en adelante “KPMG” o “Auditora”) y de UF 2.000 al Sr.
Joaquín Lira Herreros (en adelante el “Socio”), por las siguientes infracciones, todas relacionadas
con lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores,
verificadas en el marco de la auditoría desarrollada para el ejercicio 2014 del Fondo Insignia,
administrado por Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos:
i. Infracción a lo dispuesto en los párrafos 8 y 12 de la
Sección AU 230, párrafos 17, 18, 19, A22 y A31 de la Sección AU 2 00 y al párrafo 17 de la Sección AU
220, todas de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, (en adelante “NAGAs”) por no
haberse documentado la recepción de la carta de confirmación de Larraín Vial S.A. Corredora de
Bolsa (en adelante “LVCB”) como un hallazgo significativo surgido durante la auditoría para el
ejercicio del año 2014, no existiendo tampoco evidencia sobre cómo la auditora trató la falta de
consecuencia existente entre la recepción del certificado de confirmación de custodia enviado por
LVCB y los registros contables del Fondo Insignia, ni los juicios profesionales aplicados por los cuales
se descartó la fiabilidad de la respuesta de LVCB y decidió la aplicación del procedimiento
denominado Roll Forward.

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