Resolución nº 4233 de Servicio Nacional de Aduanas, 06-09-2010 - Normativa - VLEX 837100457

Resolución nº 4233 de Servicio Nacional de Aduanas, 06-09-2010

Fecha06 Septiembre 2010
Número de resolución4233
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUBDEPTO. PROCESOS ADUANERO S
Reg.Partes 42569-54230
RESOLUCION N° 4233
VALPARAISO, 06.09.2010
VISTOS: El Compendio de Normas
Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300 de 2006;
El Oficio Ord N° 3869 de 07.03.2007
de la Subdirección Técnica;
CONSIDERANDO: Que actualmente
la normativa aduanera permite que las importaciones de diferentes tipos de gas se
tramiten con declaraciones de destinación aduanera utilizando como documento de base
facturas con valores provisorios, por cuanto el precio de transacción de estos productos,
son facturados por el vendedor a un precio provisional, cuya confirmación o rectificación
se encuentra supeditada al resultado de comprobaciones que se conocerán con
posterioridad a la importación.
Que, se ha tomado conocimiento
que el petróleo bunker (IFO 180), petróleo bunker (IFO 380), petróleo crudo y el petróleo
diesel, también se comercializan mediante commodities, en donde el precio de
transacción está supeditado a cotizaciones en el mercado internacional, y a los
respectivos contratos de venta suscritos entre las partes, por lo que se ha estimado
necesario incorporar estos productos al procedimiento de tramitación de declaraciones de
importación que permite utilizar como documento de base facturas con valores
provisorios.
Que, producto de lo anterior, en las
declaraciones de destinación aduanera deben ser declarados valores provisorios y por lo
tanto, se debe fijar un plazo razonable para que se presenten las facturas en las que
conste el precio realmente pagado o por pagar de conformidad al Acuerdo de Valoración
de la O.M.C.;
TENIENDO PRESENTE: Las
facultades que me confiere el numeral 7° y 8° del artículo del Estatuto Orgánico del
Servicio; la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República
sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
1.- CAPITULO III, numeral 10.1, letra c), párrafo final:
“En el caso de importaciones de gas natural, gas butano, gas propano y
gas natural licuado (GNL), además el petróleo bunker (IFO 180), petróleo
bunker (IFO 380), petróleo crudo y el petróleo diesel, se podrá aceptar una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR