Resolución Nº 4085 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 08/10/2018 - Normativa - VLEX 906328805

Resolución Nº 4085 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 08/10/2018

Número de resolución4085
Año2018
SER\,ICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EMPLEO - SENCE
lt2a9-14471
REF.: Modifica INSTRUCTM PROGRAMA
FORMACIóN EN EL PUESTO DE TRABAJO
2O18, aprobado a través de Resolución Exenta
N'3594 de 30 de agosto de 2018, y aprueba
Texto Refundido.
RESOLUCIÓil EXEII¡TA IYO
SANTIAGO, OS OCT 2018
VISTOS3
4085
La Ley N"21.053 de Presupuestos del Sector
Público para el año 2018; las facultades que me otorga el articulo 85 N"5 de la ley
N'19.518; el Decreto N" 84 de 28 de junio de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y lo preceptuado en la Resolución N" 1.600, de 2008, modificada a través de
Resolución N"10 de 2017, de la Contra-1oría General de la República, que ffa normas
sobre exención del trámite de toma de razón,
CONSIDERANDO:
1.- La Resolución Exenta N'3594 de 30 de
agosto de 2018, de este Servicio Nacional, que aprueba IIYSTRUCÍM PROGRAMA
F.ORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABA.TO 2018 y delega facultades que indica en los
Directores Regionales, sus subrogarites, o en caso de ausencia o impedimento de éstos,
en los profesiona-les a contrata que ejerzan funciones directivas.
2.- Las Providencias N'441 y N"459 de 12y 29
de sepüembre de 2018, respectivamente, ambas de P¡ofesional Delegada del
Departamento de Capacitación a Personas, a través de las cuales solicita modificar
instructivo que da cuenta el considerando anterior.
RESUELVO:
1.- Modificase el Resuelvo N" I de la Resolución
Exenta N"3594 de 30 de agosto de 2018, en el siguiente sentido:
a) Reemplácese párrefo cuarto actual de N'1 TDESCRIPCIÓI" por el siguiente:
"Uno uez seleccionad.as, las empresas recibiran una bonificación mensual, por cada
trabajador/ a contratado/ a, equiualente al 4O% de un ingreso minimo mensual, por
trabajador/ a, durante los primeros 6 meses de uigencia del contrato de trabojo, g de un
2O% de un ingreso mínimo mensual, por trabajador, durante los slguientes 6 meses, en
caso de prónoga. La renouación de la bonifi.cación por el 20o/o solo aplica para contratos
que duren más de 6 meses. Si el contrato durase menos de 6 meses o terminare
antiapadamente, las bonificaciones sólo se deuengardn por el período en qte se mantenga.
uigente el contrato de trabajo'.
b) Reemplácese párrafo prlmero actual de N'2 .DE LA BOITIFICACIóIY A LA
CAPACITACIÓN", por el siguiente:
"La empresa deberd capocitar al trabajador en habitidades necesarias para desarrollarse
en el puesto de trabajo, a traués de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) o
mediante Afiso Intemo, esto es, aErcl desarrollado al interior de la empresa, en el anal el
factlitador es un trabajador de la empresa o una persona controtada específicamente para
dicho fin. Esta capacitación debera ser efectuada dentro del periodo de uigencia del
contrato de trabajo'.
I

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