Resolución nº 4084. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373645

Resolución nº 4084. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10

JurisdicciónChile
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
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REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A OHIO
NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.
SANTIAGO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA N° 4084
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3°, 3° 6, 5°,
36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para el Mercado
Financiero (“Comisión” o “CMF”); en los artículos 3° letra f), 4°, 27 y 33 del Decreto Ley N°3.538,
conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la
Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que
consta en la Resolución Exenta N°3100 de 2019; y en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de
Hacienda del año 2017.
2) Lo dispuesto en el artículo 529 del Código de
Comercio; artículos 44 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros (“D.F.L.
N°251”); artículos 61 bis y 179 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, que Establece Nuevo Sistema de
Pensiones (“D.L. N°3.500”); en la Norma de Carácter General N° 91 que Establece Normas para
Agentes de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980 (“NCG N°91”); en la
Norma de Carácter General N°218, que Imparte instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas
de Montos de Pensión establecido por el artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, conforme a su
texto vigente a la época de los hechos materia del Oficio de Cargos (“NCG N°218”); en la Norma de
Carácter General N°309, que establece Principios de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de
Riesgo y Control Interno (“NCG N°309”); y, en la Norma de Carácter General N°325, que Imparte
Instrucciones sobre Sistema de Gestión de Riesgos de las Asegurados y Evaluación de Solvencia de
las Compañías por Parte de la Superintendencia (“NCG N°325”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Mediante Oficio Reservado N°271, de fecha 13 de
mayo de 2019, de la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero
(“Intendencia de Seguros”), el Fiscal de la Unidad de Investigación (“Fiscal”) tomó conocimiento de
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una fiscalización efectuada por dicha Intendencia a OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.
(“Ohio”, “Investigada”, “Aseguradora” o “Compañía”), a raíz de una denuncia presentada por la
empresa Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión S.A. (“SCOMP S.A.”), en relación a
irregularidades en Certificados de Ofertas SCOMP que conllevaron a procesos de cierres de pensión
realizados sin contar con el documento Original del Certificado de Ofertas o su Duplicado. Para lo
anterior, la Intendencia de Seguros realizó un proceso de recopilación de antecedentes que contenía
la información sobre aceptaciones de o fertas efectuadas entre los días 1 de julio de 2013 y 25 de
julio de 2018, cuya documentación fue remitida al Fiscal.
2. En vista de lo anterior, mediante Resolución UI
31/2019, de fecha 19 de junio de 2019, el Fiscal inició una investigación a efectos de determinar
si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en
el D.F.L. N° 251, Ley de Seguros; en la Ley N° 18.046 sobre sobre Sociedades Anónimas y su
Reglamento; normativa dictada por esta Comisión; y, en otras disposiciones complementarias.
3. Mediante Oficio Reservado UI N°29, de fecha 13 de
enero de 2020 (“Oficio de Cargos”), el Fiscal formuló cargos a OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA
S.A.
4. Con fecha 13 de marzo de 2020 la Investigada
presentó sus descargos.
5. Por Oficio Reservado UI 409, de fecha 16 de
marzo de 2020, dados los efectos derivados de la emergencia sanitaria producto del brote del Covid-
19, se decretó la suspensión del Procedimiento Sancionatorio, hasta que las condiciones
permitieran su reanudación.
6. Por Oficio Reservado UI 606, de fecha 22 de junio
de 2020, se informó la reanudación del procedimiento administrativo a contar del 1 de julio de 2020.
7. Por Oficio Reservado UI N°660, de 0 3 de julio de
2020, se decretó la apertura de un término probatorio el que finalizó el día 03 de agosto de 2020.
8. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°859,
de fecha 6 de agosto de 2020, el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado
en contra de la Investigada, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la
configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos (“Informe Final”), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.
I.2. HECHOS.
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Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Ohio es una compañía de seguros de vida cuya
gerencia general ha sido desempeñada por el Sr. Claudio Correa Viola desde el día 14 de octubre de
1996 hasta la fecha del presente Oficio.
2. La Investigada, dentro de sus líneas de negocio,
ofrece seguros de Rentas Vitalicias Previsionales, cuya significancia, en términos de la prima directa
recaudada al 30 de junio de 2018, equivalía a un 32,83% del total de ingresos de Ohio, ascendente
a M$25.572.838.- a esa fecha, mientras que, en términos de reservas técnicas, las obligaciones por
concepto de Renta Vitalicia representaron el 87,45% del pasivo total de la Compañía al mismo
periodo, esto es, M$676.862.783.-.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 bis del
D.L. N° 3.500, que “Establece el Nuevo Sistema de Pensiones”, y lo dispuesto por la Norma de
Carácter General N° 218, vigente a la fecha de los hechos materia del Oficio de Cargos, las
Administradoras de Fondos de Pensiones (“AFPs”) y las Compañías de Seguros de Vida, entre ellas
la Investigada, tienen la obligación de contar con un sistema propio de información electrónico
interconectado entre todas aquellas entidades, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de
Montos de Pensión (SCOMP), de cuya operación son responsables.
4. Según lo dispuesto por la NCG N° 218, vigente a la
fecha de los hechos, en el proceso de pensión se distinguen las siguientes etapas relevantes: (i)
ingreso de solicitud de oferta al sistema SCOMP; (ii) emisión del Certificado de Ofertas SCOMP; (iii)
solicitud de oferta externa; (iv) aceptación de oferta; y (v) selección de modalidad de pensión. De
las etapas mencionadas, las compañías de seguro intervienen en la primera, tercera y cuarta.
5. Con ocasión de lo comunicado por la Intendencia de
Seguros, el Fiscal tomó conocimiento de situaciones que implican posibles infracciones a la
normativa vigente en el proceso de pensión, específicamente en la etapa de “aceptación de oferta”,
realizadas en Ohio.
6. De acuerdo a la normativa vigente, el Certificado de
Ofertas SCOMP es el documento que acredita la recepción de la información sobre las ofertas de
pensión efectuadas por las compañías de seguros y por las AFPs, al consultante a través del sistema
SCOMP. Asimismo, aquella normativa establece que el único documento válido para efectuar la
aceptación de la oferta de pensión y selección de modalidad, es aquel certificado Original o su
Duplicado.
7. El certificado Original es emitido por SCOMP dentro
de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta, remitiéndolo, a trav és de carta
certificada, por Correos de Chile, al domicilio del consultante. Simultáneamente, el sistema SCOMP

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