Resolución nº 4082. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373699

Resolución nº 4082. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10

JurisdicciónChile
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
1
REF.: APLICA SANCIÓN A B TG PACTUAL CHILE S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA
SANTIAGO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA 4082
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos inciso 3°, N°6, 5°,
36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para el Mercado Financiero
(“Comisión” o “CMF”); en los artículos letra f), 4°, 27 y 33 del Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto
vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo y en el Título II de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución
Exenta N°3100 de 2019; y en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017.
2) Lo dispuesto en el artículo 529 del Código de
Comercio; artículos 44 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros (“D.F.L.
N°251”); artículos 61 bis y 179 del Decreto Ley 3.500 de 1980, que Establece Nuevo Sistema de
Pensiones (“D.L. N°3.500”); en la Norma de Carácter General 91 que Establece Normas para Agentes
de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980 (“NCG N°91”); en la Norma de Carácter
General 377, que Imparte Normas Sobre Contratación de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. 3.500
de 1980; en la Norma de Carácter General N°218, que Imparte instrucciones sobre Sistema de Consultas
y Ofertas de Montos de Pensión establecido por el artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980, conforme a
su texto vigente a la época de los hechos materia del Oficio de Cargos (“NCG N°218”); en la Norma de
Carácter General N°309, que establece Principios de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de
Riesgo y Control Interno (“NCG N°309”); en la Norma de Carácter General N°325, que Imparte
Instrucciones sobre Sistema de Gestión de Riesgos de las Asegurados y Evaluación de Solvencia de las
Compañías por Parte de la Superintendencia (“NCG N°325”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. HECHOS
1.- BTG Pactual Chile S.A. Compañía de Seguros de
Vida (en adelante BTG, o la Compañía Investigada) es una compañía de seguros de vida que dentro de
sus líneas de negocio, ofrece seguros de Rentas Vitalicias Previsionales, cuya significancia, en términos
de la prima directa recaudada al 30 de junio de 2018, equivalía a un 100% del total de ingresos de BTG,
ascendente a M$56.615.402 a esa fecha, mientras que, en términos de reservas técnicas, las obligaciones
por concepto de Renta Vitalicia representaron el 99,07% del pasivo total de la Compañía al mismo
periodo, esto es, M$248.897.360.
2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 bis
del Decreto Ley 3.500, que “Establece el Nuevo Sistema de Pensiones”, y lo dispuesto por la Norma
de Carácter General N°218, vigente a la fecha de los hechos, las administradoras de fondos de pensiones,
(en adelante las AFPs) y las compañías de seguros de vida, entre ellas BTG, tienen la obligación de contar
2
con un sistema propio de información electrónico interconectado entre todas aquellas entidades,
denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), de cuya o peración son
responsables.
3.- Según lo dispuesto por la Norma de Carácter
General N°218, en el proceso de pensión se distinguen las siguientes etapas relevantes: (i) ingreso de
solicitud de oferta al sistema SCOMP; (ii) emisión del Certificado de Ofertas SCOMP; (iii) solicitud de
oferta externa; (iv) aceptación de oferta; y (v) selección de modalidad de pensión. De las etapas
mencionadas, las compañías de seguro intervienen en la primera, tercera y cuarta.
Con ocasión de lo comunicado por la Intendencia de
Seguros, la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero tomó conocimiento de
situaciones que implican posibles infracciones a la normativa vigente en el proceso de pensión,
específicamente en la etapa de “aceptación de oferta”, realizadas en BTG.
4.- De acuerdo a la normativa vigente, el Certificado
de Ofertas SCOMP es el documento que acredita la recepción de la información sobre las ofertas de
pensión efectuadas por las compañías de seguros y por las AFPs, al consultante a través del sistema
SCOMP. Asimismo, aquella normativa establece que el único documento válido para efectuar la
aceptación de la oferta de pensión y selección de modalidad, es aquel certificado Original o su Duplicado.
El certificado Original es emitido por SCOMP dentro
de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta, remitiéndolo, a través de carta certificada,
por Correos de Chile al domicilio del consultante. Simultáneamente, el sistema SCOMP pone a disposición
del partícipe que ingresó la consulta y de la Administradora de Fondos de Pensiones de origen, una Copia
del Certificado de Ofertas, la que se diferencia claramente del o riginal y no puede utilizarse en la
aceptación de oferta ni en la selección de modalidad de pensiones.
Por su parte, después de ocho días hábiles de
ingresada la consulta al sistema, el consultante podrá solicitar a la Administradora de Fondos de
Pensiones de origen, la impresión de un Duplicado del Certificado de Ofertas SCOMP Original, que podrá
ser utilizado en la aceptación de oferta y en la selección de modalidad de pensión.
5.- En el periodo comprendido entre el día 1 de julio
de 2013 y el 25 de julio de 2018, se constató que la Compañía Investigada ingresó al Sistema de Consultas
y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) 10 aceptaciones de oferta de pensión -detallados en el Oficio
Reservado UI N°28- sin contar con el Certificado de Ofertas SCOMP Original o su Duplicado, según se
muestra a continuación:
Tabla 1:
Aceptaciones de Oferta realizadas sin Certificado de Ofertas SCOMP Original o su
Duplicado por BTG.
PARTÍCIPE
AÑO ACEPTACIÓN OFERTA
TOTAL
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Asesores
Previsionales
-
-
-
1
2
7
10
Agentes de Venta
Cía.
-
-
-
-
-
-
-
Directa Cía.
-
-
-
-
-
-
-
TOTAL
-
-
-
1
2
7
10
Fuente: Elaboración por la Unidad de Investigación en base a información del Oficio Reservado 93 de
la Intendencia de Seguros, de fecha 8 de febrero de 2019.
3
SOLICITUD
DE OFERTA
FECHA
ACEPTACIÓN
OFERTA
HALLAZGOS
POR
BITÁCORA
HALLAZGOS
POR OTROS
MEDIOS
TIPO DE
PARTÍCIPE
AO
65322402
24-06-2016
*
*
Asesor
70750001
24-03-2017
*
Asesor
72758302
21-07-2017
*
Asesor
76683701
02-02-2018
*
*
Asesor
76733302
23-02-2018
*
*
Asesor
77370001
06-03-2018
*
Asesor
77820601
04-04-2018
*
*
Asesor
78875001
29-05-2018
*
Asesor
78625302
01-06-2018
*
*
Asesor
79231401
15-06-2018
*
Asesor
Fuente: Anexo Oficio Reservado UI N°28 de 13 de enero de 2020.
6.- BTG a la época de los hechos antes enunciados,
tenía dentro de su Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno, los siguientes procedimientos:
“Proceso de generación de ofertas externas” de diciembre de 2014, “Proceso de cierre de negocios” de
diciembre de 2014, “Procedimiento cierre de ofertas externas”, “Procedimiento onboarding asesores
previsionales”, “Procedimiento comercial vigencia no vigencia asesores previsionales”, y
“Procedimientos administrativos”.
No obstante la existencia de aquellos controles,
acorde a lo expuesto en los números 5 y 6 anteriores, la Compañía realizó aceptaciones de ofertas de
pensión sin la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP Original o su Duplicado.
I.2. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN
Para acreditar los hechos descritos
precedentemente, durante la investigación se recopilaron una serie de elementos probatorios, de los
que pueden consignarse los siguientes:
I.2.1. Documentos incorporados durante la
investigación
1. Minuta 41, de fecha 23 de agosto de 2018,
por medio de la que la Intendencia de Seguros acompañó a la Unidad de Investigación un disco duro que
contiene la información entregada por SCOMP S.A., correspondiente a los Certificados de Oferta SCOMP
Originales para el periodo comprendido entre 1 de julio de 2013 y 25 de julio de 2018.
2. Oficio Reservado 93, de fecha 8 de febrero
de 2019, por medio del que la Intendencia de Seguros denunció a la Unidad de Investigación, eventuales
infracciones incurridas por BTG, adjuntando un CD que contiene los siguientes antecedentes:
a. Oficio Ordinario 20.522, de 3 de agosto de
2018, de la CMF dirigido a la gerencia general de BTG, en el que solicitó realizar una comparación del
Certificado de Ofertas SCOMP utilizado en las aceptaciones de oferta efectuadas en un plazo menor a 3
días desde la emisión del certificado, con el Certificado de Ofertas SCOMP Original o su Duplicado, para
las aceptaciones de oferta efectuadas en el periodo de 01 de julio de 2014 y 25 de julio de 2018.

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