Resolución nº 4078. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373908

Resolución nº 4078. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10

JurisdicciónChile
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A SEGUROS
DE VIDA SURA S.A.
_________________________________________
SANTIAGO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
RESOLUCION EXENTA 4078
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3°, 3° N°6, 5°,
36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para el Mercado
Financiero (“Comisión” o “CMF”); en los artículos 3° letra f), 4°, 27 y 33 del Decreto Ley N°3.538,
conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la
Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que
consta en la Resolución Exenta N°3100 de 2019; y en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de
Hacienda del año 2017.
2. Lo dispuesto en el artículo 529 del Código de
Comercio; artículos 44 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros (“D.F.L.
N°251”); artículos 61 bis y 179 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, que Establece Nuevo Sistema de
Pensiones (“D.L. N°3.500”); en la Norma de Carácter General N° 91 que Establece Normas para
Agentes de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980 (“NCG N°91”); en la
Norma de Carácter General N° 377, que Imparte Normas Sobre Contratación de Seguros de Rentas
Vitalicias del D.L. N° 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N°218, que Imparte
instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión establecido por el artículo
61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, conforme a su texto vigente a la época de los hechos materia del
Oficio de Cargos (“NCG N°218”); en la Norma de Carácter General N°309, que establece Principios
de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de Riesgo y Control Interno (“NCG N°309”); y en la
Norma de Carácter General N°325, que Imparte Instrucciones sobre Sistema de Gestión de Riesgos
de las Asegurados y Evaluación de So lvencia de las Compañías por Parte de la Superintendencia
(“NCG N°325”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
I.1. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Mediante Oficio Reservado N° 22, de 14 de enero
de 2019, complementado por Oficio Reservado N° 267, de 6 de mayo de 2019, ambos de la
Intendencia de Seguros de esta Comisión, la Unidad de Investigación tomó conocimiento de una
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fiscalización efectuada por dicha Intendencia a SEGUROS DE VIDA SURA S.A. (en adelante e
indistintamente Sura”, la “Aseguradora, la “Compañía” o la “Investigada), a raíz de una denuncia
presentada por la empresa Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión S.A. (en lo
sucesivo, SCOMP), en relación a irregularidades en Certificados de Ofertas SCOMP que
conllevaron a procesos de cierres de pensión realizados sin contar con el documento original del
Certificado de Ofertas o su duplicado. Para lo anterior, la Intendencia de Seguros realizó un proceso
de recopilación de antecedentes que contenía la información sobre aceptaciones de ofertas
efectuadas entre los días 01 de julio de 2013 y 25 de julio de 2018, cuya documentación fue
acompañada a esta Unidad.
2. En vista de lo anterior, mediante Resolución UI N°
08/2019, de fecha 21 de enero de 2019, se inició una investigación a efectos de determinar si los
hechos denunciados podían ser co nstitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en el
D.F.L. N° 251, de 1931, “Ley de Seguros”, en la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y su
Reglamento, normativa dictada por esta Comisión y en otras disposiciones complementarias.
3. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.333, de fecha 26
de diciembre de 2019, en adelante el “Oficio de Cargos”, el Fiscal de la Unidad de Investigación de
esta Comisión, formuló cargos a Seguros de Vida Sura S.A.
4. Por presentación fechada el 19 de febrero de 2020,
pero recibida el día 18 de febrero de 2020, la Compañía presentó sus descargos.
5. Por Oficio Reservado UI N° 223, de 21 de febrero de
2020, se decretó la apertura de un término probatorio de 25 días hábiles contados desde la
notificación de aquel Oficio.
6. Por Oficio Reservado UI N° 403, de 16 de marzo de
2020, dados los efectos derivados de la emergencia sanitaria producto del brote del Covid-19, se
decretó la suspensión del procedimiento administrativo, hasta que las condiciones permitieran su
reanudación.
7. Por Oficio Reservado UI N° 602, de 22 de junio de
2020, se decretó la reanudación del procedimiento, desde el primero de julio de 2020, con la
continuación del término probatorio, el cual finalizó el día 13 de julio de 2020.
8. Finalmente, m ediante Oficio Reservado UI N°815,
de fecha 30 de julio de 2020, el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado
en contra de la Aseguradora, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la
configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos (“Informe Final”), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.
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I.2. HECHOS.
A partir de los antecedentes recabados por la Unidad
de Investigación de esta Comisión, se ha podido constatar la ocurrencia de los siguientes hechos:
1. Sura es una compañía de seguros de vida cuya
gerencia general ha sido desempeñada por la Sra. María Marta de Aguirre desde el día 01 de
noviembre de 2014 hasta la fecha del presente Oficio. Anteriormente, durante el periodo
comprendido en los hechos objeto del presente procedimiento administrativo sancionatorio, la
gerencia general fue desempeñada por el Sr. Andrés Errázuriz Ruiz Tagle entre el 23 de noviembre
de 2009 y el 01 de noviembre de 2014.
2. La Compañía, dentro de sus líneas de negocio,
ofrecía seguros de Rentas Vitalicias Previsionales -hasta el mes de abril de 2018-, cuya significancia,
en términos de la prima directa recaudada al 31 de marzo de 2018, equivalía a un 43,77% del total
de ingresos de Sura, ascendente a M$31.980.602.- a esa fecha, mientras que, en términos de
reservas técnicas, las obligaciones por concepto de Renta Vitalicia representaron el 53,53% del
pasivo total de la Compañía al mismo periodo, esto es, M$1.037.741.539.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 bis del
D.L. N° 3.500, que Establece el Nuevo Sistema de Pensiones, y lo dispuesto por la Norma de Carácter
General N° 218, vigente a la fecha de los hechos, las Administradoras de Fondos de Pensiones, en
adelante las “AFPs” y las Compañías de Seguros de Vida, entre ellas Sura, tienen la obligación de
contar con un sistema propio de información electrónico interconectado entre todas aquellas
entidades, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), de cuya
operación son responsables.
4. Según lo dispuesto por la NCG N° 218, vigente a la
fecha de los hechos, en el proceso de pensión se distinguen las siguientes etapas relevantes: (i)
ingreso de solicitud de oferta al sistema SCOMP; (ii) emisión del Certificado de Ofertas SCOMP; (iii)
solicitud de oferta externa; (iv) aceptación de oferta; y (v) selección de modalidad de pensión. De
las etapas mencionadas, las compañías de seguro intervienen en la primera, tercera y cuarta.
Con ocasión de lo comunicado por la Intendencia de
Seguros, la Unidad de Investigación de esta Comisión tomó conocimiento de situaciones que
implican posibles infracciones a la normativa vigente en el proceso de pensión, específicamente en
la etapa de “aceptación de oferta”, realizadas en Sura.
5. De acuerdo a la normativa vigente, el Certificado de
Ofertas SCOMP es el documento que acredita la recepción de la información sobre las ofertas de
pensión efectuadas por las compañías de seguros y por las AFPs, al consultante a través del sistema

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