Resolución nº 4077. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373858

Resolución nº 4077. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10

JurisdicciónChile
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
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REF.: APLICA SANCIÓN A COMPAÑÍA DE SEGUROS
CONFUTURO S.A.
SANTIAGO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA 4077
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos inciso 3°, N°6, 5°,
36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para el Mercado Financiero
(“Comisión” o “CMF”); en los artículos letra f), 4°, 27 y 33 del Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto
vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo y en el Título II de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución
Exenta N°3100 de 2019; y en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017.
2) Lo dispuesto en el artículo 529 del Código de
Comercio; artículos 44 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros (“D.F.L.
N°251”); artículos 61 bis y 179 del Decreto Ley 3.500 de 1980, que Establece Nuevo Sistema de
Pensiones (“D.L. N°3.500”); en la Norma de Carácter General 91 que Establece Normas para Agentes
de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980 (“NCG N°91”); en la Norma de Carácter
General 377, que Imparte Normas Sobre Contratación de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. 3.500
de 1980; en la Norma de Carácter General 218, que Imparte instrucciones sobre Sistema de Consultas
y Ofertas de Montos de Pensión establecido por el artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980, conforme a
su texto vigente a la época de los hechos materia del Oficio de Cargos (“NCG N°218”); en la Norma de
Carácter General N°309, que establece Principios de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de
Riesgo y Control Interno (“NCG N°309”); en la Norma de Carácter General N°325, que Imparte
Instrucciones sobre Sistema de Gestión de Riesgos de las Asegurados y Evaluación de Solvencia de las
Compañías por Parte de la Superintendencia (“NCG N°325”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. HECHOS
I.1.1. CONFUTURO
1.- Mediante Oficio Reservado 761 de 21 de
diciembre de 2018, complementado a través del Oficio Reservado N°260 de 6 de mayo de 2019, ambos
de la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero, la Unidad de Investigación tomó
conocimiento de una fiscalización efectuada por dicha Intendencia a COMPAÑÍA DE SEGUROS
CONFUTURO S.A. (en adelante “Confuturo”), a raíz de una denuncia presentada por la empresa “Sistema
de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión S.A.”, en lo sucesivo, SCOMP, en relación a irregularidades
en Certificados de Ofertas SCOMP que conllevaron a procesos de cierres de pensión realizados sin contar
con el documento original del Certificado de Ofertas o su duplicado. Para lo anterior, la Intendencia de
Seguros realizó un proceso de recopilación de antecedentes que co ntenía la información sobre
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aceptaciones de ofertas efectuadas entre los días 1 de julio de 2013 y 25 de julio de 2018, cuya
documentación fue acompañada a la Unidad de Investigación.
En vista de lo anterior, mediante Resolución UI
N°01/2019 de 11 de enero de 2019, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos
denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción al D.F.L. 251 sobre Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la Ley N°18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas y su
Reglamento, normativa dictada por este Organismo u otras disposiciones complementarias.
2. Por su parte, de acuerdo a denuncia efectuada
mediante Oficio Reservado N°273 de 13 de mayo de 2019, por parte de la Intendencia de Seguros, la
Unidad de Investigación tomó conocimiento de una fiscalización efectuada a COMPAÑÍA DE SEGUROS
CORPSEGUROS S.A. (en adelante “Corpseguros”) en términos análogos respecto de la denuncia
efectuada por la Intendencia de Seguros contra Confuturo.
En virtud de lo informado po r la Intendencia de
Seguros, mediante Resolución UI N°35/2019 de 24 de julio de 2019, la Unidad de Investigación dio inicio
a una investigación administrativa para esclarecer los hechos y determinar la existencia de posibles
infracciones cometidas por la Compañía y sus Agentes de Ventas de rentas vitalicias en términos análogos
a lo expuesto precedentemente.
3. De los antecedentes recabados por la Unidad de
Investigación se determinaron los siguientes hechos en lo que respecta a COMPAÑÍA DE SEGUROS
CONFUTURO S.A.:
3.1. Confuturo es una compañía de seguros de vida
cuya gerencia general fue desempeñada por el Sr. Christian Abello Prieto desde el día 23 de enero de
2012 hasta la fecha del presente Oficio.
La compañía de seguros Confuturo, dentro de sus
líneas de negocio, ofrece seguros de Rentas Vitalicias previsionales, cuya significancia, en términos de la
prima directa recaudada por la Compañía al 30 de junio de 2018, equivalía a un 77,04% del total de
ingresos de Confuturo, ascendente a M$162.658.074 a esa fecha, mientras que, en términos de reservas
técnicas, las obligaciones por concepto de Renta Vitalicia representaron el 89,32% del pasivo total de la
Compañía, esto es, M$3.235.072.684, al mismo periodo.
3.2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 bis
del D.L. 3.500 que Establece el Nuevo Sistema de Pensiones y lo dispuesto por la NCG 218, vigente
a la época de los hechos, las administradoras de fondos de pensiones (en adelante las “AFPs”) y las
compañías de seguros de vida, entre ellas Confuturo, tienen la obligación de contar con un sistema propio
de información electrónico interconectado entre todas ellas , denominado Sistema de Consultas y Ofertas
de Montos de Pensión (SCOMP), de cuya operación son responsables.
3.3. Según lo dispuesto por la NCG 218, vigente a la
fecha de los hechos, en el proceso de pensión se distinguen las siguientes etapas relevantes: (i) ingreso
de solicitud de oferta al sistema SCOMP; (ii) emisión del Certificado de Ofertas SCOMP; (iii) solicitud de
Oferta Externa; (iv) Aceptación de Oferta; y (v) Selección de Modalidad de Pensión. De las etapas
mencionadas, las compañías de seguro intervienen en la primera, tercera y cuarta.
Con ocasión de lo comunicado por la Intendencia de
Seguros, la Unidad de Investigación tomó conocimiento de posibles infracciones a la normativa vigente
en el proceso de pensión, específicamente en la etapa de “Aceptación de Oferta”, realizadas en
Confuturo.
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3.4. De acuerdo a la normativa vigente, el Certificado
de Ofertas SCOMP es el documento que acredita la recepción de la información sobre las ofertas de
pensión efectuadas por las compañías de seguros y por las AFPs, al consultante a través del sistema
SCOMP. Asimismo, aquella normativa establece que el único documento válido para efectuar la
aceptación de la oferta de pensión y selección de modalidad, es aquel certificado Original o su Duplicado.
El certificado Original es emitido por SCOMP dentro
de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta, remitiéndolo, a través de carta certificada,
por Correos de Chile al domicilio del consultante. Simultáneamente, el sistema SCOMP pone a disposición
del partícipe que ingresó la consulta y de la AFP de origen, una Copia del certificado de ofertas, la que se
diferencia claramente del original, y no puede utilizarse en la aceptación de oferta ni en la selección de
modalidad de pensiones.
Por su parte, después de ocho días hábiles de
ingresada la consulta al sistema, el consultante podrá solicitar a la AFP de origen, la impresión de un
Duplicado del Certificado de Ofertas SCOMP Original, que podrá ser utilizado en la Aceptación de Oferta
y en la Selección de Modalidad de Pensión.
3.5. En el periodo comprendido entre el día 1 de julio
de 2013 y el 25 de julio de 2018, Confuturo ingresó al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de
Pensión (SCOMP) 2.227 aceptaciones de oferta de pensión detallados en el Anexo del Oficio Reservado
UI N°1327- sin contar co n el Certificado de Ofertas SCOMP Original o su Duplicado, según se muestra a
continuación:
Tabla 1:
Aceptaciones de Oferta realizadas sin Certificado de Ofertas SCOMP Original o su
Duplicado por Confuturo
PARTÍCIPE
AÑO ACEPTACIÓN OFERTA
TOTAL
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Asesores
Previsionales
14
25
23
27
19
8
116
Agentes de Venta
Cía.
160
405
374
493
410
229
2.071
Directa Cía.
1
3
5
7
11
13
40
TOTAL
175
433
402
527
440
250
2.227
Fuente: Oficio Reservado N°260 de fecha 6 de mayo de 2019 de la IS.
3.6. De los 2.227 casos, 2.071 de ellos fueron
intermediados por 271 Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias de Confuturo, cuyas Aceptaciones de
Ofertas fueron realizadas sin el respectivo Certificado de Ofertas SCOMP Original o su Duplicado.
3.7. Confuturo, a la época de los hechos antes
enunciados, tenía dentro de su Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno, el procedimiento
denominado “GC03-04 Solicitud de Oferta y Aceptación Scomp” cuyo objetivo describía: El presente
documento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos relacionados con el ingreso de la
Solicitud de Oferta cuando la Compañía es Origen o cuando el origen es la AFP o Asesor Previsional a
través del Sistema de Consulta de Oferta de Montos de Pensión (SCOMP) y Aceptaciones de la oferta.”.
De acuerdo a lo indicado en el mismo procedimiento “GC03-04 Solicitud de Oferta y Aceptación Scomp”,
el documento experimentó actualizaciones y modificaciones en agosto de 2018, marzo de 2016,
diciembre de 2017 y julio de 2018.

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