Resolución nº 4076. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373941

Resolución nº 4076. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-09-10

JurisdicciónChile
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL
DE SEGUROS S.A.
SANTIAGO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA 4076
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3°, 3°
N°6, 5°, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para el
Mercado Financiero(“Comisión” o “CMF”); en los artículos 3° letra f), 4° , 27 y 33 del Decreto Ley
3.538, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo y en el Título II de
la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero,
que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio
de Hacienda del año 2017.
2) Lo dispuesto en el artículo 529 del Código de
Comercio; artículos 44 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros (“D.F.L.
N°251”); artículos 61 bis y 179 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, que Establece Nuevo Sistema de
Pensiones (“D.L. N°3.500”); en la Norma de Carácter General 91 que Establece Normas para
Agentes de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980 (“NCG N°91”); en la
Norma de Carácter General 377, que Imparte Normas Sobre Contratación de Seguros de Rentas
Vitalicias del D.L. 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N°218, que Imparte
instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión establecido por el artículo
61 bis del D.L. N°3.500, de 1980, conforme a su texto vigente a la época de los hechos materia del
Oficio de Cargos (“NCG N°218”); en la Norma de Carácter General N°309, que establece Principios
de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de Riesgo y Control Interno (“NCG N°309”); y en la
Norma de Carácter General N°325, que Imparte Instrucciones sobre Sistema de Gestión de Riesgos
de las Asegurados y Evaluación de Solvencia de las Compañías por Parte de la Superintendencia
(“NCG N°325”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Mediante Oficio Reservado 101, de 13 de
febrero de 2019, complementado a través del Oficio Reservado 261, de 06 de mayo de 2019,
ambos de la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero (“Intendencia de
Seguros o “IS”), el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal) tomó conocimiento de una
fiscalización efectuada por dicha Intendencia a COMPAÑÍA SEGUROS DE VIDA CONSORCIO
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NACIONAL DE SEGUROS S.A., en adelante “Consorcio”, la “Aseguradora” o la “Compañía”, a raíz de
una denuncia (“Denuncia SCOMP”) presentada por la empresa “Sistema de Consultas de Ofertas de
Montos de Pensión S.A.”, en lo sucesivo, SCOMP, en relación a irregularidades en Certificados de
Ofertas SCOMP que conllevaron a procesos de cierres de pensión realizados sin contar con el
documento original del Certificado de Ofertas o su duplicado. Para lo anterior, la Intendencia de
Seguros realizó un proceso de recopilación de antecedentes que contenía la información sobre
aceptaciones de ofertas efectuadas entre los días 01 de julio de 2013 y 25 de julio de 2018, cuya
documentación fue acompañada a la Unidad de Investigación.
2. En vista de lo anterior, mediante Resolución
UI 15/2019, de fecha 15 de febrero de 2019, se inició una investigación a efectos de determinar
si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en
el D.F.L. 251 sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, en la
Ley 18.046, “Ley sobre Sociedades Anónimas” y su Reglamento, normativa dictada por este
Organismo y en otras disposiciones complementarias.
3. Mediante Oficio Reservado UI 1.325, de
fecha 26 de diciembre de 2019, en adelante el “Oficio de Cargos”, el Fiscal formuló cargos a
Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
4. Con fecha 17 de febrero de 2020, la Compañía
presentó sus descargos.
5. Por Oficio Reservado UI 225, de 21 de
febrero de 2020, se decretó la apertura de un término probatorio de 25 días hábiles contados desde
la notificación de aquel Oficio.
6. Por Oficio Reservado UI 405, de 16 de
marzo de 2020, dados los efectos derivados de la emergencia sanitaria producto del brote del Covid-
19, se decretó la suspensión del procedimiento administrativo, hasta que las condiciones
permitieran su reanudación.
7. Por Oficio Reservado UI 603, de 22 de junio
de 2020, se decretó la reanudación del procedimiento administrativo, a partir del 01 de julio de
2020, con la continuación del término probatorio, el cual finalizó el día 13 de julio de 2020.
8. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI
N°820, de fecha 30 de julio de 2020, el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado
en contra de la Investigada, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la
configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos ( “Informe Final”), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538
I.2. HECHOS
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Los antecedentes recabados por el Fiscal
durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Consorcio es una compañía de seguros de vida
cuya gerencia general ha sido desempeñada por el Sr. Christian Eduardo Unger Vergara desde el día
01 de noviembre de 2017 hasta la fecha del Oficio de Cargos. Anteriormente, durante el periodo
comprendido en los hechos objeto del Oficio de Cargos, la gerencia general fue desempeñada por
el Sr. Francisco Javier García Holtz entre el 03 de julio de 2012 y el 01 de noviembre de 2017.
La Compañía, dentro de sus líneas de negocio,
ofrece seguros de Rentas Vitalicias Previsionales, cuya significancia, en términos de la prima directa
recaudada al 30 de junio de 2018, equivalía a un 60,50% del total de ingresos de Consorcio,
ascendente a M$171.204.567.- a esa fecha, mientras que, en términos de reservas técnicas, las
obligaciones por concepto de Renta Vitalicia representaron el 81,07% del pasivo total de la
Compañía al mismo periodo, esto es, M$4.351.952.709.-.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 61
bis del D.L. 3.500, que “Establece el Nuevo Sistema de Pensiones”, y lo dispuesto por la Norma
de Carácter General 218 (NCG 218), vigente a la fecha de los hechos, las Administradoras de
Fondos de Pensiones, en adelante las “AFPs” y las Compañías de Seguros de Vida, entre ellas
Consorcio, tienen la obligación de contar con un sistema propio de información electrónico
interconectado entre todas aquellas entidades, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de
Montos de Pensión (SCOMP), de cuya operación son responsables.
3. Según lo dispuesto por la NCG 218, vigente
a la fecha de los hechos, en el proceso de pensión se distinguen las siguientes etapas relevantes: (i)
ingreso de solicitud de oferta al sistema SCOMP; (ii) emisión del Certificado de Ofertas SCOMP; (iii)
solicitud de oferta externa; (iv) aceptación de oferta; y (v) selección de modalidad de pensión. De
las etapas mencionadas, las compañías de seguro intervienen en la primera, tercera y cuarta.
Con ocasión de lo comunicado por la
Intendencia de Seguros, la Unidad de Investigación tomó conocimiento de situaciones que implican
posibles infracciones a la normativa vigente en el proceso de pensión, específicamente en la etapa
de “aceptación de oferta”, realizadas en Consorcio.
4. De acuerdo a la normativa vigente, el
Certificado de Ofertas SCOMP es el documento que acredita la recepción de la información sobre
las o fertas de pensión efectuadas por las compañías de seguros y por las AFPs, al consultante a
través del sistema SCOMP. Asimismo, aquella normativa establece que el único documento válido
para efectuar la aceptación de la oferta de pensión y selección de modalidad, es aquel certificado
Original o su Duplicado.
El certificado Original es emitido por SCOMP
dentro de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta, remitiéndolo, a través de carta
certificada, por Correos de Chile, al domicilio del consultante. Simultáneamente, el sistema SCOMP
pone a disposición del partícipe que ingresó la consulta y de la AFP de origen, una Copia del

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