Resolución Nº 393 del Instituto de Salud Pública, 19-03-2001 - Normativa - VLEX 915810625

Resolución Nº 393 del Instituto de Salud Pública, 19-03-2001

Fecha19 Marzo 2001
Número de resolución393
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
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RESOL.EX. N° 393 DE 2001
Publicada en el Diario Oficial de 19.03.01
MODIFICACIONES:
- Resol.Exenta N° 1005/02, Minsal, D.OF. 28.02.03
- Resol.Exenta N° 562/04, Minsal, D.OF. 06.05.04
- Resol.Exenta N° 58/05, Minsal, D.OF. 17.02.05
- Resol.Exenta N° 174/05, Minsal, D.OF. 05.05.05
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MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
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393
Publicado en el Diario Oficial de
19.03.01
Santiago, 7 de marzo de 2001.-
Visto: estos antecedentes, el oficio Ord. N°
0095, de 17 de enero de 2001, del Director del Instituto de Salud Pública de Chile;
y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4°, 6°, 35, 37 y 39 letra g), del
decreto ley N° 2.763, de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN:
1°.- Apruébase el siguiente Arancel para las
prestaciones que otorga el Instituto de Salud Pública:
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ARANCEL DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE
I.- NORMAS GENERALES
a) El pago de los derechos que se establecen en estos aranceles deberá efectuarse por el
interesado al momento de solicitar la prestación, salvo que exista un convenio de
facturación mensual o se trate de la renovación de registros, caso este último en que el
Instituto podrá aceptar su pago en tres cuotas mensuales iguales, siempre que la primera
sea anterior a la expiración y las restantes se enteren a 30 y 60 días, respectivamente.
Por otra parte, los interesados podrán convenir con el Instituto que el pago del valor único
anual de la inscripción en los programas de evaluación externa de la calidad, sea
fraccionado en tres cuotas iguales, la primera previa a la inscripción y las dos siguientes en
los meses de mayo y julio.
b) Toda prestación que por su especialidad no figure en el presente Arancel será cobrada por el
Instituto asimilándola a aquella que se le asemeja en cuanto a naturaleza y recursos
empleados. En todo caso, sólo podrán cobrarse aquellas prestaciones que tengan el debido
respaldo legal o reglamentario sanitario.
c) El presente arancel se reajustará anualmente y en forma automática, a contar del 10 de
enero de cada año, conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo
reemplace, entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.
d) Si la ejecución de las prestaciones exige el desplazamiento de personal técnico del Instituto,
el requirente deberá enterar, conjuntamente con el respectivo arancel, el valor de los
pasajes y, además, a título de expensas para alimentación y alojamiento, según el caso,
una suma equivalente a los viáticos que le corresponde recibir a un funcionario grado 5° de
la E.U.S. para cumplir cometidos fuera de su lugar de desempeño habitual.
e) El Director del Instituto podrá eximir de pago o rebajar los derechos del presente arancel,
con la sola excepción de los relativos al control de serie, en favor de servicios públicos,
instituciones de asistencia social o beneficencia, de docencia o investigación científica y
cuando se trate de importación de medicamentos para necesidades personales de
enfermos o donaciones en caso de emergencias o catástrofes. Asimismo, podrá fijar
derechos inferiores a los que se señalan en el presente arancel, a los productos que se
presentan en series reducidas correspondientes a medicamentos de bajo costo o cuyo uso
sea limitado e indispensable para la atención de salud de la población.
Estas facultades las ejercerá el Director del Instituto mediante resolución fundada.
f) En el caso de los productos contenidos en envases clínicos, los derechos arancelarios
correspondientes al control de serie se aplicarán sobre la base del número de envases
múltiples y no respecto de las unidades que ellos encierren.
Las muestras médicas estarán sujetas al arancel mínimo fijado para el producto respectivo.

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