Resolución nº 3829 de Servicio Nacional de Aduanas, 18-08-2010 - Normativa - VLEX 837100713

Resolución nº 3829 de Servicio Nacional de Aduanas, 18-08-2010

Fecha18 Agosto 2010
Número de resolución3829
Resolución Exenta N° 3829

VISTOS: El artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Exenta N° 6034 de 02.12.98 sobre delegación de facultades del Director Nacional del Servicio, a los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales y Administradores de Aduanas; y la Resolución Exenta N° 7218 de 14.12.2007, que aprobó el nuevo texto de los Apéndices de la Resolución Exenta N° 6034 de 02.12.98.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Exenta N° 6034 de 02.12.98, el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron para cada uno en sus respectivos Apéndices.

Que mediante Resolución Exenta N° 7218 de 14.12.2007, se aprobó el nuevo texto de los Apéndices de la Resolución Exenta N° 6034 de 02.12.98.
Que es política permanente del Servicio descentralizar el ejercicio de las funciones que le competen.

Que es necesario proceder a un nuevo reordenamiento, sistematización y actualización de las materias delegadas en los Subdirectores, Jefes de Departamentos, y en los Directores y Administradores de Aduanas.

Que es menester establecer un procedimiento destinado a mantener permanentemente actualizados los apéndices de la Resolución de delegación de facultades en las jefaturas del Servicio, de materias de orden tributario y técnico relativas a las operaciones aduaneras, y en general de materias que legal y reglamentariamente corresponde aplicar y fiscalizar al Servicio.

Que para dichos efectos es necesario derogar las anteriores resoluciones exentas por medio de las cuales se delegaron en las autoridades del Servicio facultades de carácter operativo, dictar una nueva resolución que reúna en un solo texto dichas delegaciones de facultades y las delegadas mediante resoluciones afectas, y establecer procedimientos para que los apéndices de la resolución de delegación de facultades permanezcan siempre actualizados.




TENIENDO PRESENTE: la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confieren el artículo 41 de la ley Nº 18.575 y el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente


RESOLUCIÓN:


I. DERÓGANSE, las resoluciones exentas N° 6034 de 02.12.98, N° 7218 de 14.12.07, N° 6452 de 10.09.96, N° 5052 de 11.10.99, N° 3895 de 31.07.06, N° 4619 de 04.06.08, N° 1999 de 05.05.04, N° 4462 de 04.12.02, N° 576 de 10.02.04, N° 2342 de 01.07.02; N° 4321 de 01.07.91; y N° 8704 de 22.12.2009, delegatorias de facultades de este Director Nacional.

II. DELÉGANSE las facultades que a continuación se indican en las autoridades que para cada caso se señalan.


1. DELÉGANSE en el Subdirector Técnico las siguientes facultades:

1.1. Habilitar recintos para el almacenamiento de mercancías extranjeras acogidas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
1.2 Calificar aquellos casos de mercancías que, por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero, para efectos de que el interés a que se refiere el inciso segundo del artículo 109, se devengue a partir del cuadragésimo sexto día.
1.3 Autorizar la destinación de salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas de mercancías no susceptibles de identificarse en especie, por resolución fundada, en la que se fijarán al efecto, las condiciones y medidas de resguardo especiales.
1.4 Conceder prórrogas al régimen de salida temporal cuando ellas hubieren sido denegadas por los Directores Regionales o Administradores de Aduanas o excedan de dos años.
1.5 Disponer las medidas necesarias para que las mercancías enajenadas sean identificadas con fines de fiscalización, en conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Ordenanza de Aduanas.
1.6 Autorizar, en casos calificados y mediante resolución fundada que parte de los procesos industriales a que se refieren los artículos 18 y 27 del DFL N°/01, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas, sean realizados en la zona franca de extensión o en el resto del país.

2. DELÉGANSE en el Subdirector Jurídico las siguientes facultades:

2.1 Autorizar, previa verificación del
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