Resolución nº 3809 de Servicio Nacional de Aduanas, 04-07-2014 - Normativa - VLEX 837099709

Resolución nº 3809 de Servicio Nacional de Aduanas, 04-07-2014

Número de resolución3809
Fecha04 Julio 2014
Resolución Exenta 3809 - 04.07.2014
VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución Nº 6.150/21.08.1995, del Director Nacional de Aduanas, que puso en vigencia el Sistema de Visación Remota (SVR) en Zona Franca de Iquique.

La Resolución Nº 907/24.03.2003, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se incorporaron los incisos 4º y 5º al numeral 1.12 de la resolución Nº 6.150/1995, que estableció el bloqueo de las operaciones para aquellos usuarios que no den cumplimiento con la entrega del ejemplar “Aduana-Zofri” dentro del plazo de 3 días a la Sociedad Administradora para la actualización definitiva de su inventario

La Resolución Nº 28/02.01.2004, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se reemplazó el inciso 4º del numeral 1.12 de la Resolución Nº 6150/95, ampliando el plazo señalado precedentemente de 3 a 10 días.

El Oficio Ord. Nº 409 de fecha 11.11.2013 del Director Regional de la Aduana de Iquique, mediante el cual solicita extender el autobloqueo de las operaciones contemplado en el inciso 4º del numeral 1.12 de la Resolución Nº 6.150/95, para todos los usuarios del sistema franco, debido al gran número de documentos sin actualizar que aún se mantienen en el Sistema de Visación Remota de Zofri S.A.

La conveniencia de acceder a lo solicitado, atendiendo, por un lado, el alto número de documentos que aún permanecen sin actualizar en el S.V.R. y, por otro, como una forma de impedir que este número siga incrementándose en el tiempo.

Que, para los fines de efectuar las labores de fiscalización que competen a nuestro Servicio, resulta imprescindible mantener actualizadas las operaciones que se tramitan a través del Sistema de Visación Remota.

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el artículo 1º del D.L. Nº 2.554/1979, lo dispuesto en el artículo 4º, N° 7 y 8 del D.F.L. Nº 329/1979, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

1. MODIFICASE la Resolución Nº 6.150, de fecha 21.08.1995, del Director Nacional de Aduanas, reemplazando el numeral 1.12 por el siguiente:

“1.12 Las mercancías que ingresen los usuarios de Zona Franca, no requerirán presentarse en los puntos de control de Aduana, con la sola excepción de aquellas que ingresen al país vía terrestre, amparadas por MIC/DTA, efectuándose las fiscalizaciones aduaneras que correspondan, en forma selectiva al momento del ingreso a Zona Franca o en forma posterior a través del Control de Inventarios.

Con la salida efectiva de las mercancías desde Zona Primaria, se entenderán ingresadas a...

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