Resolución Nº 3699 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 23/08/2017 - Normativa - VLEX 906328488

Resolución Nº 3699 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 23/08/2017

Número de resolución3699
Año2017
V,
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION
Y EMPLEO - SENCE
(933-977)
REF.: Complementa selección de oferentes y planes
formativos en el ma¡co del Prlme¡ Concurso,
modalidad cerrada, de la Linea Regular del
Programa Más Capaz, aio 2Ol7 y deja sin efecto
parcialmente selección, por las razones que indica.
R-ESOLUCION EXENTA N" 3699
SANTIAGO 23 AGo 2017
CONSIDERANDO:
1.- La Resolución Exenta N'3005 de 11 de julio de
2017, de esta Dirección Nacional, que selecciona Selecciona a organismos ejecutores, planes
formativos y cupos que indica, en el ma¡co del Primer Concurso, Línea Regular, Moda.lidad
Cerrada, del Programa Más Capaz airc 2077.
De igual forma, se solicita complementar la selección
de oferentes y planes formativos, asociados al curso "servicio de Guardia de Seguridad", para
las comunas de Rengo y Quellón, en atención a la reevaluación que se efectuara a la tota¡dad
de ofertas asociadas al mencionado PIan Formativo, código plan MCR-69-17.
3.- La Providencia N'876 de 8 de agosto de 2Ot7, de
Jefe del Departamento de Administración y Finanzas a Jefa del Departamento Jurídico, a
través de la cual solicita se dicte resolución exenta que complemente Ia selección inicial de
oferentes, planes formativos y cupos, efectuado en el marco del primer concurso, modalidad
cerrada, de la LÍnea Regular del Programa Más capaz, año 2077, acompañando informe
técnico de reevaluación de fecha 8 de agosto de 201,7, el cual determina dejar sin efecto tres
ofertas, seleccionadas al organismo técnico de capacitación de la Municipaliáad de peñalolén,
por haber presentado y resultado seleccionado en comunas distintas a su territorio comunal.
Lo anterior, atendido el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6" y 7" de la
constitución Politica de la República y 2" de la ley N" 18.57s, orgánica constitircional de
Bases Generales de la Administración del Estado -que obliga a los órganos de la
Administración del Estado a actuar con sujeción a la constituciói y las leyes, ientro de su
competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les confierá el ordenamiento
jurÍdico- y el criterio sustentado en el dictamen N"2i.271, de 2009 -relativo a Ia actuación de
los municipios como Entidades de Gestión Inmobiliaria Social- no resulta procedente que Ios
municipios extiendan su funcionamiento fuera de su respectivo territorio ctmunal.
4.- Que, conforme a lo dispuesto en el a¡ticulo 62 de
Ia ley N"19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos q"" nig"n to" e"to"
de los Órganos de la Administración del Estado, en cuarquier ,.o,'".rto, É autoridad
administrativa que hubiere dictado una decisión podrá, de ohclo o a petición áel interesado,
aclara¡ los puntos dudosos u obscuros y rectifiiar los errores de copia, de referencia, de
cálculos numé¡icos y, en generar, ros puramente materiares o de hechás qrre "p*L"i"r"., de
ma¡rifiesto en el acto administrativo.
o
2.- La Providencia N"861 de I de agosto de 2O!7 de
Profesional Delegado del Departamento de Administración y Finanzas a Jefa del Departamento
Jurídico, a través de la cual solicita se dicte resolución exenta que complemente la selección
inicial de oferentes, planes formativos y cupos, efectuado en el ma¡co del Primer Concurso,
modalidad cerrada, de la Linea Regular del Programa Más Capaz, año 2017, acompa-ñando
informe técnico de reevaluación de fecha I de agosto de 2017. Lo anterior, debido a que del
proceso de revisión que efectuara la SubUnidad de Compra de Cursos, a la totalidad de ofertas
curso/comuna seleccionadas se detectaron 48 ofertas a las cuales se les aplicó erróneamente
el criterio de desempate, no resultando seleccionadas, producto de lo cual procede que sean
incorporadas dentro de la selección de oferentes.

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