Resolución nº 367 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL "CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL", SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 916575388

Resolución nº 367 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL "CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL", SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Número de resolución367
Año2022
Fecha de publicación10 Noviembre 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica – Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
Página 1 de 3
SE APRUEBA EL CONVENIO DE
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL,
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL Y LA CORPORACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 12 de Octubre de 2022.-
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para
el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social, determinando sus
funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la
Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la
Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento contenido en el
Decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5.- El Decreto Supremo Nº 02, de 8 de enero de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
donde consta la personería de don Patricio Alejandro Coronado Rojo, para representar al Instituto de Previsión
Social.
6.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N° 17,
de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre de 2020,
que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas
de la Contraloría General de la República.
7.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad excepcional
de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de
Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del
Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1, de 07 de enero
de 2022 y sus modificaciones.
367

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR