Resolución nº 3638 de Servicio Nacional de Aduanas, 31-07-2019
Fecha | 31 Julio 2019 |
Número de resolución | 3638 |
RESOLUCIÓN EXENTA N° 3638 de 31.07.2019
Valparaíso,
VISTOS: La Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.
El Anexo N° 4, del Apéndice XI, del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre “Procedimiento para la importación de mercancías, sin el pago de los derechos de Aduana e IVA, para la utilización en vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30 y para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, para efectos de la aplicación del artículo12 de la ley N° 20.780, de 2014".
La resolución exenta N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
El oficio N° 14.284, de fecha 28.05.2019, del Contralor General de la República, mediante el cual manifiesta que a partir del 1 de julio de 2019, el otorgamiento de las franquicias aduaneras se encuentra exento del trámite de toma de razón.
El oficio circular N° 231, de fecha 11.06.2019, del Director Nacional, el que instruye que a partir del 1° de julio del presente año, los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, deben ser dictados como “Resoluciones Exentas”, citando en sus vistos, y en la normativa a tener presente, lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, por resolución exenta N° 7, de 26.03.2019, la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, derogó orgánicamente lo establecido en la resolución exenta N° 1.600, de 2008, del mismo origen, fijando nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Que, entre tales nuevas normas, el Órgano de Control determinó, por oficio N° 14.284, de 2019, que a partir del 01 de julio del mismo año –fecha de entrada en vigencia del mencionado acto administrativo– por aplicación de lo señalado en el artículo 19 de la aludida resolución, “el otorgamiento de franquicias aduaneras se encuentra exento del trámite de toma de razón, sin perjuicio de la afectación temporal y los controles de reemplazo regulados en los artículos 20 y 22 de dicha resolución”.
Que, en razón a lo anterior, se hace necesario actualizar la norma sobre la concesión y aplicación de la franquicia contemplada en la citada Partida Arancelaria, y
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, y la...
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