Resolución nº 345 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PIE CONSALUD LIMITADA" Y ANEXO QUE INDICA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824054

Resolución nº 345 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PIE CONSALUD LIMITADA" Y ANEXO QUE INDICA

Número de resolución345
Año2022
Fecha de publicación17 Octubre 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica Instituto de Previsión Socia l
Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE
BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y PIE CONSALUD LIMITADA
ANEXO QUE INDICA.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 21 de Septiembre de 2022.-
V I S T O S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para
el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social, determinando sus
funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la
Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N° 17, de
1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre de 2020,
que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas de
la Contraloría General de la República.
6.- El Decreto Supremo N°4 de 9 de febrero de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
que nombra al señor Patricio Coronado Rojo en el cargo de Director Nacional del Instituto de Previsión Social,
renovado por el Decreto Supremo N°2, de fecha 8 de enero de 2021, de ese mismo Ministerio.
7.- La Resolución Exenta N°125, de 08.04.2020, que establece una modalidad excepcional de emisión
y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de Sistemas de
Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de
Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1, de 07 de enero de 2022 y su
modificación sancionada por Resolución Exenta N°324, de 08 de septiembre de 2022.

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