Resolución nº 3344 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837099357

Resolución nº 3344 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de resolución3344
Resolución Exenta Nº 3344

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 14 de Marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 30 de Marzo de 2006.

CONSIDERANDO: Que, se han detectado algunos errores de referencia y omisiones, que se hace necesario subsanar.

Que, se hace necesario computar el inicio del plazo para presentar aclaraciones al manifiesto por parte del transportista, a partir de la fecha de vencimiento del plazo de entrega de mercancía y no de la numeración del manifiesto;

Que, asimismo se deben agregar las modificaciones a los procedimientos de notificación del tipo de selección de conformidad a las instrucciones sobre “manifestación naviera”, contenidas en el oficio circular N° 160 de 15/03/06 y sus modificaciones;

Que, se ha estimado necesario autorizar que las mercancías acogidas al régimen de admisión temporal puedan ser canceladas por una aduana distinta a la de control;

Que, se deben actualizar en los Anexos, algunas referencias efectuadas en diferentes resoluciones, como es la N° 1884 de 16 Abril de 2007;

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y la facultad contenida en el artículo 1° del D.L N° 2554/79, dicto la siguiente:

R E S O L U C I Ó N:

I.-MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- Capítulo III.


1.1.- Sustitúyase el numeral 2.6, por el siguiente:

“El transportista podrá efectuar ante la Unidad de Control, dentro de los siete días siguientes contado desde la fecha de vencimiento del plazo de entrega de mercancías computado en la forma establecida en el numeral 2.4., aclaraciones al manifiesto, mediante el documento denominado “ACLARACION AL MANIFIESTO N°” (ANEXO N° 4).

1.2.- Sustitúyase en el párrafo primero del numeral 10.1, letra h) la expresión “Declaración Jurada del Importador sobre el precio de las mercancías y del pago de los derechos” por “Declaración Jurada del Valor y sus Elementos”.

1.3- Sustitúyase el párrafo final del numeral 11.3.1., por el siguiente:

“La notificación de estas operaciones en el caso de las declaraciones tramitadas en forma anticipada, se efectuará, una vez manifestadas las mercancías y previo a su retiro, en la página Web del Servicio, opción estado de situación-selección de aforo”.

1.4.- Sustitúyase el párrafo segundo del numeral 11.3.2., por el siguiente:

“Si se tratare de declaraciones de trámite anticipado, el plazo para presentar las...

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