Resolución Nº 32-2010 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874837270

Resolución Nº 32-2010 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución32_2010
Número de expedienteNC 378-09
Fecha15 Junio 2010
Número de resolución32-2010
Fecha de la decisión15 Junio 2010
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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S., quince de junio de dos mil diez.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO.
ROL: NC Nº 378-09.
SOLICITANTES: GLR Chile L.. y otros.
OBJETO: Consulta de GLR Chile L.. y otros, sobre
participación en concursos públicos para la
renovación de concesiones de radiodifusión.
I) PARTE EXPOSITIVA
1. INTERVINIENTES
1.1. Consultantes:
a) GLR Chile L.. (GLR);
b) Iberoamericana Radio Chile S.A. (IARC);
c) B. y V.S.;
d) Compañía de Radios S.A.;
e) Comunicaciones del Pacífico S.A.;
1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en
este expediente:
a) Compañía Chilena de Comunicaciones;
b) Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) Fiscalía N.nal Económica.
2. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE.
2.1. Con fecha 15 de diciembre de 2009, las sociedades GLR Chile L..,
Iberoamericana Radio Chile S.A., B. y V.S.., Compañía de Radios S.A., y
Comunicaciones del Pacífico S.A. (en adelante y en conjunto “Grupo GLR” o “las
consultantes”), solicitan a este Tribunal se autorice la participación de las
sociedades filiales o relacionadas de GLR en los concursos públicos para la
renovación de tres concesiones de radiodifusión que expiran el año 2011, en los
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términos que a continuación se resumen. En la consulta se señala también como
objeto de la misma una cuarta frecuencia, en la ciudad de Viña del Mar, lo que fue
rectificado a fojas 189, considerando que la Res. 29 de este Tribunal ya había
autorizado la participación en el procesos para su renovación, por lo que se
omitirán las referencias a dicha concesión;
2.2. Las consultantes operan cadenas de estaciones de radiodifusión en
distintas ciudades del país bajo los nombres “Imagina”, “Rock and Pop”,
“Concierto”, “Futuro”, “FM Dos”, “Corazón”, “Pudahuel”, “40 Principales”, “ADN
Radio Chile”, “R.va” y “Radio Uno”;
2.3. Señalan en su consulta que la Resolución Nº 20/2007 de este Tribunal,
que autorizó a GLR la compra de acciones de Iberoamericana Radio Chile S.A. y
su participación en sociedades relacionadas de ésta, condicionó la operación a
que “Las consultantes y sus filiales, coligadas o relacionadas que sean titulares de
concesiones de radiodifusión, o que tengan derechos de uso, o el control por
cualquier vía, directa o indirecta, de la propiedad o de relaciones contractuales con
éstas, deberán consultar sobre la base de antecedentes suficientes, en los
términos de los artículos 18 N° 2 y 31 del D.L. N° 211, respecto de su participación
en los concursos públicos para la renovación de dichas concesiones”;
2.4. En ese sentido, indican que el año 2011 expira la vigencia de tres de las
concesiones de radiodifusión que poseen las consultantes, en las ciudades de San
Felipe (XQB-061), Temuco (XQD-062) y V. (XQD-022). Éstas deben
someterse al procedimiento de asignación establecido en los artículos 10, 13 y 16
bis de la Ley General de Telecomunicaciones (en adelante LGT), concursos que la
autoridad sectorial deberá efectuar, a más tardar, en mayo de 2010 (respecto de la
concesión para V., diciembre de 2010 (respecto de la concesión para S.
.
F. y marzo de 2011 (respecto de la concesión para Temuco),
respectivamente. Por ello, hacen presente la oportunidad y urgencia de resolver
favorablemente esta consulta;
2.5. Las consultantes delimitan el objeto de la consulta, invocando el principio
de libertad económica y el derecho preferente que la LGT le otorga al
concesionario para la renovación de sus concesiones, y argumentan que éste sólo
podría ser restringido en caso de acreditarse un abuso o atentado a la libre
competencia, lo que no ocurriría en este caso, y que la carga de la prueba en este

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