Resolución nº 3259. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-07-06
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 06 Julio 2020 |
Tipo de Asunto | Sanciones del Mercado de Seg |
1
REF.: RESUELVE REPOSICIÓN
INTERPUESTA POR EL SEÑOR EDUARDO
VIADA ARETXABALA EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN EXENTA N°2996 DE 4 DE JUNIO
DE 2020.
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SANTIAGO, 6 DE JULIO DE 2020
RESOLUCION EXENTA Nº3259
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la
Constitución Política de la República; en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4, 52 y 69 del Decreto Ley
N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en los artículos 3°, 4°, 27 y 28
del Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1
y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el
Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo
N°437 del Ministerio de Hacienda del año 2018 y en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de
Hacienda del año 2017.
2. Lo dispuesto en los artículos 41, 42, números 1) y 7),
y 147 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas; y en los artículos 78 y 79 del Decreto Supremo
de Hacienda N°702 de 2011, que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
1. Que esta Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante, la “Comisión”), mediante Resolución Exenta N°2996 de 4 de junio de 2020 (en adelante e
indistintamente, la “Resolución Exenta N°2996 de 2020” o la “Resolución Recurrida”), impuso al
señor Eduardo Viada Aretxabala (en adelante e indistintamente, el “señor Viada” o el “Infractor”)
una sanción de multa de UF 1.500, por incurrir en las siguientes conductas:
i) Infracción al deber de cuidado y diligencia previsto
en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº18.046 y en el artículo 78 del D.S. N°702 de 2011,
en su calidad de director de la Aseguradora, por cuanto no cumplió la obligación de instar a “que el
directorio se reúna”, en orden a tratar los traspasos de dinero, que constituían una operación que el
directorio debía conocer en virtud del artículo 147 de la ley N° 18.046, correspondientes a las
operaciones realizadas durante los meses de septiembre de 2016 a septiembre de 2017.
Además, instruyó egresos de fondos en efectivo desde
Renta Vida, desde septiembre de 2016 a septiembre de 2017, que eran posteriormente restituidos, y
que llevaron a que ésta disminuyera su patrimonio neto, al reemplazar recursos en efectivo, que
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