Resolución nº 3252 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837099485

Resolución nº 3252 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de resolución3252
Resolución Exenta N° 3252

VISTOS

El Compendio de Normas Aduaneras sustituido por resolución N 1.300, de fecha 14.03.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas.

La resolución N 2.511, de fecha 16.05.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se establecen normas, fijan requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio como exportación.

CONSIDERANDO

Que, la normativa actualmente vigente para calificar un servicio como exportación, se encuentra contenida en la resolución N . 3.635, de fecha 20.08.2004, complementada por resolución N 4.460, de fecha 13.10.2004, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas, las que quedan sin efecto a contar de la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes señalada.

Que la resolución N 2.511 de 16.05.2007 comienza a regir a contar del 25.06.2007.

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 de la resolución antes citada, se hace necesario modificar en el Compendio de Normas Aduaneras las disposiciones para calificar un servicio como exportación y las relativas a su posterior envío al exterior, contenidas en el Capítulo IV y Anexo N 35 del Compendio de Normas Aduaneras, a que se refiere la resolución N 1.300/2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, y

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N :

MODIFIQUESE el Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos:

1. CAPITULO IV

1.1 SUSTITUYASE el numeral 13.2., por el siguiente:

13.2. Exportación de Servicios

13.2.1. La calificación de un servicio como exportación, se ceñirá a las instrucciones del Apéndice III de este Capítulo.

13.2.2. Las exportaciones de servicios deberán cumplir con las disposiciones vigentes que regulan las exportaciones de mercancías, con las siguientes salvedades:

13.2.2.1. Servicios remitidos al exterior contenidos en un bien corporal mueble

Deberá presentarse un DUS Aceptación a Trámite y Legalización.

El soporte del servicio sólo podrá ser remitido al exterior, una vez aprobado el respectivo DUS Aceptación a Trámite.

En caso que el bien que contenga o soporte el servicio exportado se encontrare amparado por una declaración de admisión temporal, ésta deberá ser cancelada conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de tramitar el DUS- Legalización. Cuando se presente esta situación, el DUS-Legalización de reexportación que ampara el envío al exterior de la mercancía en admisión temporal, servirá de base para la confección del DUS-Legalización del servicio calificado como exportación.

13.2.2.2. Servicios remitidos al exterior no contenidos en un bien corporal mueble

Los servicios calificados como exportación podrán ser remitidos al exterior por medios físicos o cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), debiendo el exportador mantener un registro de cada operación que permita acreditar la efectiva prestación del servicio y su envío al exterior.

En estos casos, sólo deberá presentarse un DUS-Legalización, señalándose a nivel de ítem, el código de observación 82 y la expresión Servicio sin soporte material .

El DUS-Legalización deberá tramitarse dentro del plazo de 40 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura respectiva.

Cuando se generen dos o más facturas en el mismo mes, podrá presentarse un DUS-Legalización por todas las facturas generadas en un mes calendario, siempre que tengan un mismo país de destino. En estos casos, el número y fecha de cada una de las facturas consideradas en el DUS deberán ser detalladas en el recuadro Observaciones Generales de este documento. Este deberá presentarse dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente a la fecha de emisión de las facturas que ampara.

13.2.3. Cuando el valor FOB del servicio prestado no supere los US$ 1.000, en reemplazo del DUS podrá tramitarse un DUSSI.

13.2.4. Los DUSSI y los DUS, sean Aceptación a Trámite o Legalización, deberán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones contenidas en el presente Capítulo y Anexo Nº 35 de este Compendio.

13.2.5. Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura.

1.2 MODIFIQUESE el numeral 14, en los siguientes términos:

1.2.1 Agrégase en el numeral 14.2. la siguiente letra d)

d) Servicios calificados como exportación, cuyo valor FOB no supere los US$ 1.000.

1.2.2 Agrégase en el numeral 14.3.1. la siguiente letra k)

k) Factura comercial, cuando se trate de la exportación de un servicio calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 1.000.

1.2.3 Agrégase en el numeral 14.3.2. el siguiente párrafo:

El exportador de servicios deberá conservar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, para los efectos de control y fiscalización de la operación, la totalidad de los antecedentes de respaldo, por un plazo de cinco (5) años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, conforme al artículo 7º de la Ordenanza de Aduanas.

1.2.4 Agrégase en el numeral 14.3.3. el siguiente párrafo:

No obstante lo anterior, en el caso de tratarse de la exportación de un servicio calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 1.000, deberá declararse el código arancelario 0025.0000.

1.2.5 Agréganse los siguientes numerales 14.3.7, 14.3.8, 14.3.9, 14.3.10

14.3.7. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble, deberá señalarse a nivel de ítem, el código de observación 82 y la expresión Servicio sin soporte material .

14.3.8. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble, deberá tramitarse el DUSSI a más tardar dentro del plazo de 40 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura de exportación respectiva.

14.3.9. Como valor FOB del servicio, deberá...

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