Resolución nº 317 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824060

Resolución nº 317 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Número de resolución317
Año2022
Fecha de publicación17 Octubre 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica Instituto de Previsión Socia l
Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN
PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE SALA
CUNA Y JARDÍN INFANTIL ENTRE EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 02 de Septiembre de 2022.-
V I S T O S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para el
Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social, determinando sus funciones
y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la Planta de
Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N° 17, de
1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas
sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre de 2020, que determina
los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán
sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de
la República.
6.- El Decreto Supremo N°4 de 9 de febrero de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que
nombra al señor Patricio Coronado Rojo en el cargo de Director Nacional del Instituto de Previsión Social,
renovado por el Decreto Supremo N°2, de fecha 8 de enero de 2021, de ese mismo Ministerio.
7.- La Resolución Exenta N°125, de 08.04.2020, que establece una modalidad excepcional de emisión
y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de Sistemas de
Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de Previsión
Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1, de 07.01.2022.
División Jurídica Instituto de Previsión Socia l
Santiago
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C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, el Instituto de Previsión Social cuenta con un Jardín Infantil y Sala Cuna Institucional, en la
medida que su disposición presupuestaria lo permite, siendo su objetivo general facilitar las condiciones de
trabajo durante la jornada laboral a las madres, a los padres y a todo/a funcionario o funcionaria a quien se le
haya otorgado judicialmente el cuidado personal o la tuición de un niño o una niña, entre los 84 días y los 4 años
11 meses a marzo del año en que se otorga la prestación, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes
en materia de protección a la maternidad, asegurando el cuidado de los niños y las niñas bajo la atención de
personal profesional y técnico especializado, satisfaciendo las necesidades educativas, afectivas, de salud y de
resguardo de las niña y niños.
2.- Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, carece de instalaciones propias que le permitan ofrecer
directamente el servicio de sala cuna y jardín infantil a su funcionariado, razón por la cual y con la finalidad de
velar por la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, requiere contar con un establecimiento
en el que sus funcionarias y funcionarios puedan dejar a sus hijas e hijos mientras permanecen en sus respectivos
trabajos, además de ofrecerles la posibilidad de que estos/as niños y niñas participen de un proyecto educativo.
3.- Que, la Contraloría General de la República, a través del dictamen N°6.381, de 02 de marzo de 2018,
imparte instrucciones a los servicios públicos respecto de la entrega del beneficio de sala cuna, regulando, entre
otras materias, las modalidades de concesión de éste, a través de la celebración de convenios de colaboración
entre servicios públicos para instalar una sala cuna conjunta, o para solicitar cupos en salas cunas institucionales
de otra repartición. Para facilitar dicho cometido, acorde con lo indicado en el inciso tercero del artículo 203 del
Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 33 de la ley N° 17.301, se ha establecido que pueden
celebrarse convenios de colaboración con otros establecimientos públicos para la habilitación e instalación de
salas cunas de uso común, cumpliendo los requisitos que esas normas consignan. Del mismo modo, resulta
procedente la celebración de convenios de colaboración entre ellos, para solicitar cupos en salas cunas
institucionales, en cuyo caso, dichos acuerdos estarán exceptuados de la normativa prevista en la ley N° 19.886
-de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios- y su Reglamento (aplica
dictamen N° 17.016, de 2013).
4.- Que, el IPS y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en atención a lo que se ha expuesto
previamente y a las políticas de administración interna, acuerdan la celebración del presente instrumento, para
la utilización de las dependencias que el IPS ha destinado a los fines de sala cuna y jardín infantil según cupos
disponibles, a funcionarias y funcionarios que la SUBTEL determine, y que tengan a su cuidado niños o niñas
con edades entre los 84 días y los 4 años 11 meses, a marzo del año en curso.
5.- Que, la División jurídica, a través de Informe Jurídico N°52476/746-22, de fecha 18 de agosto de
2022, remite el entre el
, junto con sus anexos, debidamente
visado, en sus aspectos legales, indicando que la correspondiente Resolución aprobatoria, se encuentra exenta
al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, de conformidad a las disposiciones de
la Resolución N°7 de 2019 y Resolución N°16 de 2020, de dicho Órgano Contralor.

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