Resolución nº 316. Sanciones Mercado de Seguros. 2002-07-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 811195453

Resolución nº 316. Sanciones Mercado de Seguros. 2002-07-22

JurisdicciónChile
Fecha22 Julio 2002
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
CHILE
REF. : APLICA SANCION DE MULTA A
SOCIEDAD LIQUIDADORA DE
SEGUROS QUE INDICA.
SANTIAGO,
2 2 JUl2002
RESOLUCIÓN EXENTA N”
3 1 6 /
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3 letra g), 61 y
63 del D.F.L.251, de 1931, 3” letra g) y 27 del D.L.3.538, de 1980, 12’, 13” y 14’, del D.S. NO863, de 1989,
sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, antecedentes adjuntos, y
CONSIDERANDO :
l.- Que, el Sr. Cristían del Sante Vives, en
representación de Importadora y Exportadora Bendel S.A. presentó el 13 de junio de 2001 reclamo contra E.
Viollier y Asociados Ajustadores S.A. por anomalías que se habrían producido en el proceso de liquidación
de los siniestros N”s.68.834, 71.051, 71049 y 71.989 que afectaron a la póliza W1042029-6 de transporte
maritimo de AGF Allianz Chile Compañía de Seguros Generales.
Las anomalías consistirían en: a) Emisión de
Addendum, no considerados en el Reglamento de Auxiliares del Comercio del Seguro, una vez emitidos los
Informes de Liquidación N”s.32.431(Siniestro 68.834) y 32.854(Siniestro N”71.051), no impugnados dentro
del plazo establecido en el Art.23 del D.S. 863 por ellos ni por la aseguradora.; b) Emisión de Informes de
Liquidación N”s32.258(Siniestro 71.049) y 33.1.58 (Siniestro71.989) entregados por los liquidadores el 8 de
noviembre de 2.000, sin ser impugnados por las partes a los que posteriormente se le otorgó el carácter de
informe preliminar.
2.- Que, como resultado de la investigación
administrativa iniciada por este Servicio, se constató lo siguiente:
a) El asegurado recibió el día 6 de noviembre Informe Preliminar de Liquidación, con membrete de la
sociedad de liquidadores, correspondiente a los siniestros individualizados en este punto, en los mismos
términos y condiciones indicadas en el fax que le fuera enviado con fecha 26 de septiembre de 2000,
mediante el cual se le solicitó la aprobación al ajuste de pérdida respectivo..
b) Posteriormente el día 8 de noviembre enviaron los respectivos Informes de Liquidación los que no
fueron observados por el asegurado.
c) Con fecha 1 de diciembre de 2001, el liquidador remite vía fax dos addendum al asegurado, señalándole
que los informes de liquidación señalados en el número precedente sólo tienen en carácter de informe
preliminar, y que pueden sufrir variaciones.
d) Con fecha 7 de diciembre los liquidadores de seguros entregaron al asegurado nuevos Informes de
Liquidación, en que dejaron sin efecto los anteriores por no tener cobertura al corresponder a daños de
pre-embarque.
3. - Que, el procedimiento de liquidación de siniestro, se
encuentra establecido expresamente en el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros , D.S.
N”863, de 1989, y señala una serie de etapas y de derechos y obligaciones que las partes pueden ejercer y
deben cumplir. Específicamente el artículo 23” del D.S. mencionado, otorga a las partes el derecho de
impugnar los informes de liquidación emitidos, dentro del plazo de diez días contados desde su notificación,
TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR