Resolución Nº 3149 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 15/07/2015 - Normativa - VLEX 906328607

Resolución Nº 3149 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 15/07/2015

Número de resolución3149
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el número y diversidad de oferentes de capacitación, utilizar la infraestructura
disponible y colaborar a mejorarla, involucrando al municipio y a l a educación pública
técnico profesional en las necesidades propias de su comuna más allá de la comunidad
escolar y de este modo contribuir a ampliar la fuerza de trabajo en mujeres y jóvenes
vulnerables y mejorar las condiciones de vida de éstos.
VISTO:
Las disposiciones invocadas, lo dispuesto en el
artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Cons titucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; las facultades que me otorga el artículo 85 N°5 de la ley
N°19.518; el Decreto Supremo N° 93, de 24 de octubre de 2014 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y lo preceptuado en la resol ución N° 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma
de razón.
RESUELVO:
1.- APRUÉBENSE bases de segundo concurso
dirigido a los Establecimientos de Educación Media Técnicos Profesionales cuyo
administrador o sostenedor sea Privado o Público , que en adelante se denominarán
LTP, en el marco del Programa Más Capaz 2015.
Para implementar la línea Liceos de Educación Media Técnicos Profesionales del
Programa Más Capaz, se ha definido una modalidad “cerrada”, en la que el SENCE fija
un conjunto o listado de planes formativos para la capacitación en oficios y donde el
LTP determina, de libre elección, cual de esos planes formativos desea implementar y
ejecutar en su territorio.
1. ORGANISMOS EJECUTORES Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
1.1. ASPECTOS GENERALES DEL CONCURSO
Las presentes bases tienen por finalidad llamar a concurso para la selección de
establecimientos de Educación Media Técnicos Profesionales, en adelante LTP, cuyo
administrador o sostenedor sea Privado o Público, para que actúen como ejecutores de
cursos de capacitación en oficios, implementando planes formativos que se encuentran
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aprobados mediante Resolución Exenta 3142, de 14 de julio de 2015, que aprueba
listado de requerimientos de planes formativos para la capacitación en oficios en el
marco del segundo llamado a concurso del Programa Más Capaz, dirigido a los
“Establecimientos de Educación Media Técnicos Profesionales” que forman parte
integrante de las presentes bases y que se encuentra disponible en la dirección
www.SENCE.cl. El SENCE se reserva la facultad de establecer cantidades máximas de
cobertura a ejecutar a nivel nacional y/o por región y/o por comuna.
Para los efectos de este concurso, se entiende por oficio a una actividad laboral que
remite al desarrollo de un trabajo para el que se requiere tanto de habilidades
manuales como también una serie conocimientos, todos ellos relativos al trabajo que
se ejecuta. El oficio, dentro de este marco, requiere una formación base sobre la cual
la práctica va agregando valor, permitiendo la especialidad y un manejo mayor de la
actividad que se realiza. De esta manera, un oficio está constituido por competenci as
específicas que remiten directamente a la labor que dicho oficio implica, por ejemplo,
soldador, carpintero, etc. Todo oficio se incluye dentro de un sector productivo de la
economía.
Los establecimientos de Educación Media Técnicos Profesionales Privados o Públicos
interesados deben dirigir su oferta de capacitación a grupos que estén total o
parcialmente compuestos por estudiantes que se encuentren cursando cuarto medio
de enseñanza media técnico profesional.
La postulación, que deberá realizarse por el respectivo LTP interesado, se hará
ingresando en el sistema de postulación publicado en la página web de SENCE, a
través del Registro de Base de Datos (RBD) de cada uno de los LTP que postulen.
Luego de la selección del ejecutor y del curso a impartir, conforme a su propuesta
presentada, el SENCE, por medio de sus direcciones regionales suscribirá los
convenios de ejecución respectivos.
El SENCE pondrá a disposición de los/las participantes (alumnos), que cumplan con
los requisitos de ingresos al Programa, en adelante beneficiarios, una nómina de
planes formativos a los cuales podrá acceder, teniendo la posibilidad de elegir hasta 3
(tres) alternativas, tras lo cual habilitará a las entidades ejecutoras para que los
contacten a efectos de coordinar eventual proceso de matrícula. Para incentivar la
participación, se pondrá a disposición de los beneficiarios subsidios y aportes referidos
a movilización, colación y cuidado de los hijos menores de seis años, entre otros.

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