Resolución nº 31 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ANEXOS SUSCRITO ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ABANHASSAN-VILLALBA SPA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824063

Resolución nº 31 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ANEXOS SUSCRITO ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ABANHASSAN-VILLALBA SPA

Número de resolución31
Año2022
Fecha de publicación16 Febrero 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica– Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN
Y ANEXOS SUSCRITO ENTRE SERVICIO DE
BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y LA SOCIEDAD ODONTOLÓGICA
ABANHASSAN-VILLALBA SPA.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 26 DE ENERO DE 2022.
V I S T O S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para el
Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social, determinando sus
funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la
Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N° 17, de
1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de diciembre de 2020,
que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, ambas de
la Contraloría General de la República.
6.- La Resolución Exenta N°125, de 08.04.2020, que establece una modalidad excepcional de emisión
y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de Sistemas de
Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de
Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1, de 07.01.2022.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, Dentro de las funciones del IPS, se encuentran aquéllas que desarrolla bajo un concepto
moderno de seguridad social, con una visión global de la protección de la persona, que va más allá de la entrega
de prestaciones económicas, ampliando su cobertura a la promoción de igualdad de oportunidades y la
integración social, funciones que se relacionan con el otorgamiento de beneficios complementarios de
protección social, cuyo origen se encuentra en la leyes orgánicas de las antiguas Cajas de Previsión que fueron
fusionadas en el ex Instituto de Normalización Previsional. Dentro de este contexto el Servicio de Bienestar
del Instituto de previsión social, tiene por objetivo la preocupación permanente por el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus afiliados, activos y/o pensionados del Instituto de Previsión Social y sus cargas
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legalmente acreditadas, mediante la realización de acciones que disponibilicen la mayor cantidad de beneficios
de carácter social y de salud para ellos y su grupo familiar.
2.- Que, Sociedad Odontológica Abanhassan- Villalba SpA, tiene por objeto basarse en los principios
de la odontología moderna donde confluyen en armonía la ciencia, el arte y la tecnología, teniendo como
misión principal la satisfacción y fidelización en la atención dental del grupo familiar a través del tiempo, en
todas las especialidades de la odontología. De igual manera, cuentan con médicos pediatras que cumplen un
rol fundamental en el desarrollo, crecimiento y enfermedades del recién nacido, niño, niña y adolescente,
aplicando un modelo de atención y seguimiento de acercamiento humano y multidisciplinario integral,
promoviendo la buena salud y bienestar del grupo familiar.
3.- Que, en este contexto el Servicio de Bienestar del IPS y la Sociedad Odontológica Abanhassan-
Villalba SpA, han acordado suscribir un convenio de colaboración que tiene por objeto otorgar a todos/as los/as
beneficiarios/as del Bienestar, el acceso a prestaciones de atención oftalmológicas y despacho de receta de
lentes que esta mantiene, en la forma y condiciones que se establecen el presente documento.
4.- Que, la División jurídica, a través de Informe Jurídico N° 51811/1734-21, de fecha 24 de noviembre
2021, remite dos ejemplares del proyecto del convenio de la especie debidamente aprobados, indicando que la
correspondiente Resolución Aprobatoria, se encuentra exenta al trámite de toma de razón por la Contraloría
General de la República.
R E S U E L V O:
1.- Apruébase, el documento Convenio de Colaboración entre Servicio de Bienestar del Instituto
de Previsión Social y Sociedad Odontológica Abanhassan-Villalba Spa” y sus
anexos, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2021, texto del siguiente tenor literal:
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE
SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Y
SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ABANHASSAN-VILLALBA SPA.
En Santiago de Chile , a 23 de diciembre de 2021, entre el SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL, RUT 61.979.440-0, representado según se acreditará por don PATRICIO
CORONADO ROJO, Cédula Nacional de Identidad Nº en su calidad de Director Nacional,
ambos domiciliados en calle Huérfanos N°886, 2°piso, Santiago, Región Metropolitana, en adelante “el
Bienestar”, y por la otra SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ABANHASSAN- VILLALBA SpA., RUT Nº
76.449.341-9- , representado según se acreditará por don, ALBERTO RAFAEL VILLAALBA BLANCO
Cédula Nacional Identidad Nº y doña SOUHAM INDIRA ABANHASSAN RODRIGUEZ
Cédula Nacional Identidad N° en su calidad de representantes legales, ambos domiciliados en
Calle Seminario N°54 Comuna de Providencia, Región Metropolitana, vienen en celebrar el siguiente convenio
de colaboración en los términos que a continuación se indican.
PRIMERO: ANTECEDENTES
El Instituto de Previsión Social, fue creado por Ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, como un servicio
público descentralizado que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto bajo la

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