Resolución Nº 30-2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874839297

Resolución Nº 30-2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión26 Mayo 2009
Número de resolución30_2009
Fecha26 Mayo 2009
Número de expedienteNC 280-08
Número de resolución30-2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
RESOLUCIÓN N° 30/2009.
SANTIAGO, veintiséis de mayo de dos mil nueve.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
ROL NC Nº 280-08
CONSULTANTE: CENTRALES HIDROELECTRICAS DE AYSÉN S.A.
OBJETO: AUTORIZACIÓN PREVIA SOBRE SOLICITUD DE
NUEVOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE
AGUAS EN LA CUENCA DEL RÍO AYSÉN.
CONTENIDO
I) PARTE EXPOSITIVA
1. PARTES INTERVINIENTES.
2. OBJETO DE LA CONSULTA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE.
3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES.
4. AUDIENCIA PÚBLICA.
5. MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.
II) PARTE CONSIDERATIVA
1. ASPECTOS GENERALES.
2. MERCADO RELEVANTE Y ENTRADA A LA INDUSTRIA.
3. ANÁLISIS DE LOS RIESGOS A LA LIBRE COMPETENCIA INVOLUCRADOS.
4. CONCLUSIONES.
III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
---- o ----
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
2
I) PARTE EXPOSITIVA
1. PARTES INTERVINIENTES.
1.1. Ha formulado la consulta la empresa Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. (en
adelante H.);
1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley
211, han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en relación
con la operación consultada, las siguientes entidades y personas:
- Ganadera Río C.L.. (fs. 37 y 187);
- Ganadera Río B.L.. y R.N.L.. (fs. 48);
- Fiscalía Nacional Económica (fs. 78, 136 y 148);
- Dirección General de Aguas (fs. 116 y 170);
- G.O.R.. (fs. 155)
- Comisión Nacional de Energía (fs. 156, 308 y 331)
2. OBJETO DE LA CONSULTA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE.
2.1. A fojas 3 y siguientes, con fecha 27 de junio de 2008, H. solicita la
autorización de este Tribunal, en los términos establecidos en la condición Nº 2 de la
Resolución 22/2007 que dispuso que H.S., y sus relacionadas, debían
consultar la aprobación previa del TDLC para la adquisición o solicitud de nuevos
derechos de aprovechamiento de aguas en las cuencas de los ríos Palena y Aysén, y
en la subcuenca del río I., hasta la fecha de entrada en servicio de la última central
del Proyecto Aysén;
2.2. Como un elemento complementario del Proyecto Aysén y de su implementación,
H. ha considerado y declarado públicamente su propósito de entregar a la
Región de Aysén alternativas para atender determinadas necesidades de su población
y, en particular, la situación del actual alto costo de la energía eléctrica para los clientes
finales, motivada por la existencia de sistemas eléctricos aislados, el costo de
combustible importado para unidades térmicas, y una baja densidad de la demanda;
2.3. En el caso específico del sistema eléctrico de Aysén, se ha considerado la
incorporación de energía hidroeléctrica producida por medio de proyectos mini
hidráulicos de pasada. Con ese fin, ha identificado y evaluado en forma preliminar
como aptos, algunos recursos hidráulicos que pudieran tener utilidad para su propósito
arriba referido, tomando en consideración su ubicación respecto de los centros de
consumo y de inyección en el sistema:

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