Resolución nº 3098. Sanciones Mercado de Valores. 2022-05-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 906647700

Resolución nº 3098. Sanciones Mercado de Valores. 2022-05-24

JurisdicciónChile
Fecha24 Mayo 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A NATTERO
S.P.A. Y EL SEÑOR RENZO NATTERO
ANTONELLI.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4,
37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero DL
N°3538; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1857
de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto
Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del
Ministerio de Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en el Título XXVIII De las Empresas
de Auditoría Externa de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores Ley N°18.045
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General
275, que Establece Normas de Inscripción y Funcionamiento del Registro de Empresas de
Auditoría Externa NCG 275
4) Lo dispuesto en las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas N°71 NAGAS
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Mediante Oficio Ordinario N°73.075 de 4 de
septiembre de 2021, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado DGSCM
denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación Fiscal  UI   
en el procedimiento de fiscalización realizado por la División de Control de Auditores Externos
y Clasificadoras de Riesgo DAEC do al examen de la independencia de las opiniones
que emiten las Empresas de Auditoría Externa EAE        
de los socios que firman los respectivos dictámenes de auditoría, en atención a lo establecido
en el artículo 243 letra f) de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en específico, a los
dictámenes firmados los días 21 de marzo de 2018 y 20 de marzo de 2019, por el socio a cargo
de Nattero S.p.A. Auditora  Nattero  “ Renzo Nattero Antonelli Socio  
Investigados             
2017 y al 31 de diciembre de 2018 de la sociedad Granadilla Country Club S.A.
RESOLUCION EXENTA: 3098
Santiago, 19 de mayo de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-3098-22-44829-Z SGD: 2022050196335
2. Mediante Resolución UI N°12 de 7 de febrero
de 2022, el Fiscal dio inicio a una investigación para esclarecer si los hechos denunciados por la
DGSCM podían ser constitutivos de la infracción a los artículos 239, 240 y 243 de la Ley N°
18.045, Ley de Mercado de Valores; al párrafo 13 de la Sección AU 220 de la Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas N°71; y, a los reglamentos internos de Nattero, en lo que dice relación
con la Sección III, letra B, numerales 6), 7) y 10) de la Norma de Carácter General N°275 de 2010.
3. Mediante Oficio Reservado UI N°138 de fecha
15 de febrero de 2022, e l Fiscal formuló cargos a Nattero S.p.A. y al socio de ésta, Sr. Renzo
Nattero Antonelli.
4. Con fecha 2 de marzo de 2022, los Investigados
evacuaron sus descargos.
5. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI
348 de fecha 5 de abril de 2022 (I F), el Fiscal remitió a este Consejo Consejo
de la Comisión para el Mercado Financiero (Comisión  CMF, el expediente administrativo
correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de los Investigados,
informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones
imputadas en el Oficio de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del
D.L. N°3.538.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Nattero S.p.A., RUT N°85.450.500-9, fue
inscrita en el año 2010 en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la CMF, bajo el
número 28.
2. En cumplimiento de sus funciones, la DAEC
realizó un proceso de fiscalización a las EAE, cuyo objeto fue verificar el cumplimiento de lo
dispuesto en la letra f) del artículo 243 de la Ley N° 18.045.
3. En ese sentido, en dicho proceso de fiscalización
se constató que el socio de Nattero S.p.A., Sr. Renzo Nattero Antonelli, condujo las auditorías a
      Granadilla Country Club S.A.      
auditores independientes que contenían la emisión de su opinión para 7 periodos continuos.
4. Lo anterior, en virtud de que, los informes de los
auditores independientes referidos a los estados financieros de los años 2012 a 2018, de fechas
22 de marzo de 2013, 5 de marzo de 2014, 5 de marzo de 2015, 30 de marzo de 2016, 22 de
marzo de 2017, 21 de marzo de 2018, y 20 de marzo de 2019, para el referido cliente, fueron
todos emitidos y firmados por el Sr. Renzo Nattero Antonelli.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-3098-22-44829-Z SGD: 2022050196335
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