Resolución nº 3093 de Servicio Nacional de Aduanas, 26-06-2019 - Normativa - VLEX 837104405

Resolución nº 3093 de Servicio Nacional de Aduanas, 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
Número de resolución3093
Resolución Exenta 3093 - 26.06.2019

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3093

VISTOS:

Lo dispuesto en el Compendio de Normas Aduaneras, contenido en Resolución N°1300, de 14 de Marzo de 2006, de esta Dirección Nacional; la Resolución Exenta N°2247/10.05.2019, del Director Nacional de Aduanas, publicada en extracto en el Diario Oficial de 28.05.2019.

CONSIDERANDO:

Que, en el contexto de la entrada en vigencia de la implementación del sistema de trazabilidad del tabaco a que se refieren el artículo 13 bis del Decreto Ley N°828/1974, el artículo 60 quinquies del Código Tributario, el Decreto Supremo N°1027/2016, del Ministerio de Hacienda y la Resolución Exenta N°61/2018, del Servicio de Impuestos Internos, esta Dirección Nacional de Aduanas dispuso, mediante Resolución Exenta N°2247/10.05.2019, publicada en extracto en el Diario Oficial de 28.05.2019, la modificación del Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, en lo referido a las Instrucciones de llenado de la Declaración de Importación -contenidas en el apartado I de dicho anexo-, Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS) -apartado II-y Declaración de Importación y Pago Simultáneo DIPS Carga y Franquicia -apartado II-B-.

Que, conforme a dichas instrucciones, la guía de libre tránsito que ampare mercancías gravadas con el impuesto establecido en el Decreto Ley N°828/1974, debe indicarse en el atributo 6, si se trata de una Declaración de Importación o de una DIPS, y como observación código 23, cuando se trata de una DIPS Carga y Franquicia.

Que, para efectos de hacer posible la validación de la información, se instruyó señalar el número de folio de la guía de libre tránsito, en formato numérico seguido de un punto y coma(;) y a continuación su fecha de emisión, en formato dd/mm/aaaa.

Que, sin embargo, razones de espacio de los respectivos campos, hacen imperioso modificar el formato establecido para la fecha, eliminando los separadores (/).

Que, en atención a lo expresado, se ha estimado procedente modificar las señaladas instrucciones, en el sentido que donde dice "dd/mm/aaaa", deba decir "ddmmaaaa"

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me otorgan los números 7,8,9 y 29 del artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y la Resolución N° 1600/2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN:

l. MODIFÍCASE el...

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