Resolución nº 309 de Servicio Nacional de Aduanas, 17-01-2018 - Normativa - VLEX 837099401

Resolución nº 309 de Servicio Nacional de Aduanas, 17-01-2018

Fecha17 Enero 2018
Número de resolución309
Resolución Exenta N° 309 - 17.01.2018

Servicio Nacional de Aduanas

Dirección Nacional

RESOLUCIÓN EXENTA N° 309

VALPARAÍSO, 17.01.2018

VISTOS:

1. Lo dispuesto en el artículo 1° N° 2, letra a), de la ley N° 20.997, de 2.017, que modifica la letra g) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas, agregando al numeral 1 de la citada disposición la oración final: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

2. Lo establecido en el numeral 7, del artículo de la ley N° 20.997, que modifica la Sección 0 del Arancel Aduanero, otorgando al Director Nacional la facultad de determinar los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.

3. Las modificaciones introducidas por la citada ley N° 20.997, artículo 2, numerales: 5 a) que modifica la glosa de la subpartida 0009.0200, agregando, a continuación de la expresión “viajero”, la frase “, excluidos los tripulantes,”; 5 b) que incorpora a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”; 5 c) que incorpora después de los términos “US$ 500”, la frase, “por viaje y US$ 350 mensuales, respectivamente”. Y, las modificaciones introducidas a la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, por el numeral 7 del artículo 2°, que agrega en la letra a), la oración final: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte”; b) que sustituye en la letra c) la expresión “persona adulta” por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes”; y c) que agrega en el inciso segundo, la siguiente oración final: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

4. Los artículos quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.997, que disponen que dentro del plazo de un año desde la publicación de dicha ley deben dictarse las normas que corresponda para aplicarla y que las normas establecidas sobre franquicia de tripulantes regirán un año después de esta publicación.

5. La Resolución N° 7264, de fecha 22.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se estableció un listado de objetos, incluidos dentro del concepto de “equipaje”, que pueden portar los viajeros en general, no contemplando en dicha categoría a los tripulantes.

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones...

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