Resolución nº 3086. Sanciones Mercado de Valores. 2020-06-12 - Doctrina Administrativa - VLEX 846198709

Resolución nº 3086. Sanciones Mercado de Valores. 2020-06-12

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
Fecha12 Junio 2020
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE CENSURA A
CLASIFICADORA DE RIESGO
HUMPHREYS LIMITADA
SANTIAGO, 12 DE JUNIO DE 2020
RESOLUCION EXENTA Nº 3.086
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 37, 38,
52, 54, 55 y 56 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 que crea la Comisión para el Mercado Financiero
(“DL N°3538”); en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.100
de 2019; en el Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018 y en el Decreto
Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017;
2) Lo dispuesto en los artículos 71 y 86 de la Ley
N°18.045 de Mercado de Valores (“Ley de Mercado de Valores”);
3) Lo dispuesto en la letra f) de la Norma de
Carácter General N° 426 de 2018, que Determina las Infracciones de Menor Entidad que serán
sometidas al Procedimiento Simplificado (“NCG N°426”);
4) Lo dispuesto en la Circular 1.535, de fecha 27
de marzo de 2001.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
I.1. Mediante Oficio Reservado N°207, de 12 de abril
de 2019, la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores remitió al Fiscal de la Unidad de
Investigación (el “Fiscal”) de la Comisión para el Mercado Financiero (la CMF”) una denuncia
interna, dando cuenta del incumplimiento cometido por Clasificadora de Riesgo Humphreys
Limitada (la “Investigada” o la “Clasificadora”), respecto a la entrega de “Información relativa a
contratos” requerida por el número 3 de la Sección II, “Contenido y periodicidad de envío de
información y documentación a esta Superintendencia, de la Circular N°1.535, la cual corresponde
a una infracción sujeta al proceso simplificado de acuerdo a la letra f) den la Norma de Carácter
General N°426.
I.2. En efecto, de acuerdo con los antecedentes
aparejados al Procedimiento Sancionatorio Simplificado, la Clasificadora no habría informado
oportunamente a la CMF, el término del contrato de clasificación de la Línea de Efectos de Comercio
N°83 con Latam Factors S.A., el cual se mantuvo hasta el 20 de diciembre de 2018, información que
debía ser remitida dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la clasificadora tomó
conocimiento del término del contrato.

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