Resolución nº 296 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y HELP SpA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 953727130

Resolución nº 296 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y HELP SpA

Número de resolución296
Fecha de publicación12 Octubre 2023
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo iggins Nº 1353 Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA EL CONVENIO DE
COLABORACIÓN, SUSCRITO
ENTRE EL SERVICIO DE
BIENESTAR DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL Y HELP SPA.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública
para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social,
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de
Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento contenido en el
Decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5.- El Decreto Supremo Nº 02, de 8 de enero de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, donde consta la personería de don Patricio Alejandro Coronado Rojo, para representar al Instituto
de Previsión Social.
6.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L.
N°17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón; y las facultades que me confiere el artículo 57 de la Ley Nº 20.255.
7.- La Resolución Exenta N° 38, de 06 de febrero de 2023, que establece una nueva modalidad
de tramitación y emisión de actos administrativos de la Dirección Nacional, Subdirección de Sistemas de
Información y de Administración y Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de
Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1, de 07 de enero de
2022 y sus modificaciones.
SANTIAGO, 08 de Septiembre de 2023

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