Resolución nº 2854 de Servicio Nacional de Aduanas, 19-04-2012 - Normativa - VLEX 837842729

Resolución nº 2854 de Servicio Nacional de Aduanas, 19-04-2012

Número de resolución2854
Fecha19 Abril 2012
Resolución Exenta Nº 2854, de 19.04.2012

VISTOS:
El texto del D.F.L. Nº 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 341 de 1977 sobre Zonas Francas, y su reglamento contenido en el Decreto de Hacienda Nº 1.355, de 1975.

El artículo 6° de la ley N° 19.946/04, reglamentado por el Decreto de Hacienda Nº 933, de 2004, y el artículo 7º del mismo texto legal.

El D.F.L. Nº 30 de 2004 que fijó el texto refundido del D.F.L. Nº 213 de 1953 de la Ordenanza de Aduanas.

La ley N° 19.799 sobre firma electrónica y la Resolución N° 4.928 de 28.12.2001, sobre el uso de la firma electrónica en la documentación y tramitación que se realice ante el Servicio Nacional de Aduanas.

El artículo 8° del Decreto de Hacienda N° 1015, de 1995, que establece normas en virtud de las cuales el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar la formalización de declaraciones mediante transmisión electrónica de datos.

La Resolución Nº 74 del 10.01.84 de esta Dirección Nacional de Aduanas que aprobó el Manual sobre Zonas Francas.

La Resolución N° 6150 de 1995, que puso en vigencia el sistema de Visación Remota en la Zona Franca de Iquique.

CONSIDERANDO:
Que, el Sistema de Visación Remota (SVR) que opera en la Zona Franca de Iquique desde 1995, requiere ser reemplazado por un nuevo sistema computacional denominado “Servicios de Visación Electrónica” (SVE) con el objeto de lograr una mayor eficiencia y control del régimen de zona franca.

Que, dicho reemplazo hace necesario una readecuación de los formularios y una simplificación de los procesos operativos, los cuales se detallan en los anexos correspondientes de esta resolución.

Que, el desarrollo del nuevo sistema SVE, requiere su implementación en diferentes fases, que permita la entrada gradual de todos los usuarios, quienes deberán tener firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través del SVE.

Que, dicha gradualidad también considera que ZOFRI S.A. debe validar, ante el Servicio Nacional de Aduanas el SVE para su operación general y definitiva.

Que también atendiendo a la gradualidad del reemplazo del sistema computacional y la incorporación de todos los usuarios, se estima que su regulación administrativa sólo debe incorporarse al Manual de Zona Franca, aprobado mediante Resolución Nº 74, de 1984, una vez que éste opere en forma general y definitiva.

Que, en todo caso se requiere impartir instrucciones para regular el período de implementación, puesta en marcha e incorporación de los usuarios al SVE.

Que en el período de implementación del SVE, los procedimientos operativos de zona franca se regirán por la Resolución N° 74 de 1984 y por la Resolución N° 6150 de 1995.

TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones citadas, especialmente lo dispuesto en el artículo 9º del D.F.L. Nº 02/2001; el número 8 del artículo 4° del D.F.L Nº 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 1300 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN:

I. ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la aplicación de “Servicios de Visación Electrónica”, SVE, a las operaciones que efectúen los usuarios de Zona Franca de Iquique, ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través de redes de internet, utilizando el sistema informático, en la Zona Franca...

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