Resolución Nº 283 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 15/01/2015 - Normativa - VLEX 906328865

Resolución Nº 283 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 15/01/2015

Número de resolución283
Año2015
1
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EMPLEO SENCE
(1512-1)
REF.: Aprueba Condiciones Administrativas y Técnicas
para la Ejecución del "Programa de Capacitación en
Oficios”, P rimer Llamado año 2 015 e invita a los
Organismos Técnicos de Capacitación pertenecientes
al Registro Especial a Presentar Plan de Capacitación.
(REE-2015-01)
RESOLUCIÓN EXENTA Nº /
SANTIAGO,
TENIENDO PRESENTE:
1.- Que el Decreto N°42, de 2011, modificado
mediante Decreto N°95, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece los
componentes, líneas de acción y procedimientos, modalidades y mecanismos de control del
Programa de Capacitación en Oficios.
2.- Que las acciones antes descritas podrán ser
ejecutadas por las instituciones incluidas en el Registro Especial consignado en la letra e) del
artículo 46 de la Ley N°19.518, para cuyo fin se aplicarán los procedimientos que dicha letra
consigna, especialmente, lo concerniente al financiamiento directo.
3.- Las Providencias 372 y 385, de 19 y 30 de
diciembre de 2014, respectivamente, del Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de
Mercado, que acompaña las Condiciones Administrativas y Técnicas para la Ejecución del
"Programa de Capacitación en Oficios”, Primer Llamado año 2015 y solicita su aprobación.
4.- Que para el adecuado y eficaz funcionamiento del
"Programa de Capacitación en Oficios”, es necesario que las Condiciones Administrativas y
Técnicas que por este acto se aprueban, sean conocidas por parte de los beneficiarios interesados
en postular al mencionado Programa, como asimismo por todos los actores sociales del sistema
nacional de capacitación.
VISTO:
El D ecreto N°42, de 2011, modificado por el Decreto
N°95, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los artículos 44 y 46 letra e), 47
y 85 N°5, todos de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; artículos 33, 47 al 49
del Decreto Supremo N°98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y lo preceptuado
en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
RESUELVO:
1.- Apruébense las Condiciones Administrativas y
Técnicas para la Ejecución del "Programa de Capacitación en Oficios”, Primer L lamado año 2015,
cuyo texto se transcribe a continuación:
2
1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
1.1. FOCALIZACIÓN
El Decreto N°42, de 2011, modificado por el Decreto N°95, de 2011, ambos del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social establece los componentes, líneas de acción y procedimientos,
modalidades y mecanismos de control del Programa de Capacitación en Oficios, considerando
como población objetivo del Programa, a personas vulnerables entre 16 y 65 años de edad, a fin
de que puedan generar competencias laborales que les permitan aumentar la probabilidad de
acceder a empleos de mejor calidad o mejorar sus ingresos.
1.2. OBJETIVO GENERAL
El Programa tiene por objetivo generar competencias laborales en personas que se encuentren en
situación de vulnerabilidad, con el propósito de aumentar la probabilidad de encontrar un empleo
de calidad y/o, en caso de tratarse de trabajadores o trabajadoras independientes, aumentar sus
ingresos.
1.3. SALIDA LABORAL
La Salida Laboral es el objetivo final del Programa, en términos de mejorar las condiciones de
empleabilidad de los egresados. Por ende, el resultado esperado deberá ser la colocación del
beneficiario en un puesto de trabajo, dentro de los tres primeros meses posteriores al término del
proceso de formación
1
, con un contrato de trabajo escriturado. Para las intervenciones de trabajo
independiente, el resultado esperado será la recopilación de evidencia, a través de un portafolio
detallado en las presentes Condiciones Administrativas y Técnicas.
La Propuesta Técnica de Capacitación (Plan de Capacitación y Ficha de Presentación del Plan
Formativo) que entreguen los Organismos, deberá considerar todo el proceso de formación
conducente a la salida laboral exitosa para los alumnos aprobados en la Fase Lectiva de cada uno
de los cursos, excepto para aquellos Organismos con dedicación a atender personas privadas de
libertad y personas con discapacidad, cuya propuesta haya sido aprobada bajo distintos términos.
En cuanto a la colocación laboral, la Ficha de Presentación del Plan Formativo deberá considerar,
como mínimo un 50% de colocación.
1.4. PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
1.4.1. Perfil General
Podrán postular al Programa personas vulnerables que cumplan con los requisitos mencionados a
continuación, las que accederán al mismo, sin perjuicio de la priorización que realicen los
Organismos Técnicos de Capacitación cuyos Planes Anuales resulten seleccionados:
- Personas vulnerables entre 18 y 65 años de edad.
- Excepcionalmente hombres y mujeres de 16 y 17 años con responsabilidad parental
2
.
Para la verificación de estos requisitos, el sistema informático definido por SENCE realizará el cruce
con otras instituciones públicas, validando el indicador de vulnerabilidad y vigencia de la cédula de
identidad al momento de la postulación.
1
El proceso de formación finaliza al término de la práctica laboral, seguimiento o finaliza da la Fase Lectiva,
dependiendo de la modalidad del curso.
2
Se entenderá por responsabilidad parental a aquellos alumnos/as menores de edad que tengan hijos o
tengan personas a su cargo. La acreditación de esta condición deberá ser a través del certificado de
nacimiento o informe social de la municipalidad respectiva.
3
Se entenderá que los postulantes cumplen con el requisito de vulnerabilidad, por el hecho de
encontrarse dentro del 40% del segmento socioeconómicamente más vulnerable de la población y
preferentemente los pertenecientes al primer quintil.
Respecto de las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y menores que residan en
centros de detención, hogares de menores u otros recintos de similares características y que no
posean el instrumento de vulnerabilidad, se entenderá siempre que cumplen el requisito de
vulnerabilidad. Asimismo, respecto de personas con discapacidad, dicha condición deberá ser
certificada de acuerdo a la ley o por un facultativo habilitado.
Los Organismos Técnicos podrán proponer requisitos de ingreso adicionales a los establecidos por
el Programa para seleccionar a los postulantes, de acuerdo al perfil de egresado requerido para
cada plan formativo, lo que será evaluado y autorizado según lo propuesto en la Ficha de
Presentación del Plan Formativo, contenido en el Plan de Capacitación propuesto por el OTEC.
Podrán incorporarse criterios de priorización, tales como el nivel educacional de los Postulantes,
su condición de salud u otro factor, siempre que no sea incompatible con los requisitos del
Programa ni representen un factor de discriminación para los postulantes, lo que será evaluado en
cada una de las Propuestas, según lo indicado en la ficha de Presentación del Plan Formativo.
1.4.2. Exclusiones
No podrán participar del Programa las personas que:
a) Cuenten con un nivel de educación terciaria completa impartida por Institutos
Profesionales, Centros de Formación Técnica y/o por Universidades Estatales o Privadas, a
excepción de las personas con discapacidad para quienes no rige este requisito o personas
autorizadas bajo condiciones justificadas, las que deberán ser autorizadas por el Director
Regional, a través de postulación especial con resolución exenta; o
b) Que al momento de postular, se encuentren como alumnos regulares en Institutos
Profesionales, Centros de Formación Técnica y/o por Universidades Estatales y Privadas; o.
c) Se encuentren participando o hayan participado durante el año anterior a esta ejecución,
tanto hayan desertado injustificadamente o bien hayan finalizado el proceso de formación,
en Programas de Capacitación en Oficios, financiados por el SENCE.
Con todo, el Director Regional del SENCE respectivo mediante Resolución Exenta, podrá autorizar
la postulación especial de aquellas personas que aun no teniendo el instrumento que acredite
vulnerabilidad, cuenten con el patrocinio de una entidad que acoja o tengan a su cargo estas
personas, de conformidad con lo estipulado en el punto “Requisitos de Postulación” de las
presentes condiciones.
1.4.3. Selección de alumnos
Los Organismos Técnicos que forman parte del Registro Especial establecerán de manera
individual los mecanismos pertinentes para seleccionar a las personas que serán capacitadas por
éstos. Por otro lado, en caso de postulantes con discapacidad, en dicho proceso de selección se
deberá entrevistar al familiar, apoderado o tutor que representa a la persona que desea ingresar
al Organismo Técnico. Esta entrevista se adjuntará en la carpeta de antecedentes del alumno.
Para las personas privadas de libertad, la selección de alumnos deberá realizarse a partir de una
mesa técnica, la que deberá considerar la participación, a lo menos, de: Jefe de Unidad Penal o
una persona encomendada por éste; un representante de la Unidad Técnica del Recinto Penal; un
representante del Régimen Interno del Recinto Penal y, a lo menos, el coordinador del Organismo
Técnico de Capacitación. Luego de realizada cada sesión de la mesa técnica, el Organismo Técnico
deberá enviar el acta con todos los temas tratados y acuerdos adoptados, a todos los participantes
de la mesa, con copia al Encargado Regional del Programa, la cual deberá adjuntarse al momento
de la entrega del Formulario N°1 en la Dirección Regional.

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